en
Historia; D. Manuel B. Cossio, como autor de un estudio
magistral acerca del Greco; D. José Ramón Mélida, como
académico de la de San Fernando, y D. José Villegas,
como Director del Museo Nacional de Pintura y Es-
cultura.
Posteriormente se dictaron otras dos soberanas dis-
posiciones ampliando y completando la de que queda
hecho mérito. Por la primera, fechada en 31 de Mayo
de 1910, y á instancia de los patronos ya designados,
se nombraba al generoso donante del edificio, Sr. Mar-
qués de la Vega Inclán, para formar también parte del
Patronato encargado de la organización y del gobierno
del Museo del Greco. Y por la segunda, fecha en 8 de
Junio del mismo año, se disponía que los señores patro-
nos, aislada 6 colectivamente, nombraran sus sucesores,
con objeto de que se perpetúe en lo posible esta Institu-
ción de arte; y que el mismo Patronato pueda denunciar
6 pedir que revierta 4 los causahabientes del fundador
el sobredicho Museo, en el caso de que no se cumplieran
las cláusulas y el objeto de la fundación.
En 9 de Junio de 1910 se firmó la escritura pública
de cesión gratuita al Estado, otorgada por el Sr. D. Be-
nigno de la Vega Inclán y Flaquer, Marqués de la Vega
Inclán, como donante, y por el Ilmo. Sr. Subsecretario
del Ministério de Instrucción pública y Bellas Artes, que
lo era á la sazón D. Eugenio Montero y Villegas, en
nombre y representación del Estado. En esta escritura,
autorizada por el notario y abogado de la corte D. Pedro
Menor y Bolívar, se lee una cláusula que será bien trans-
cribir, como estímulo y ejemplo digno de ser imitado por
quienes puedan contribuir en forma análoga á la patrió-
tica obra de la difusión de la cultura. La cláusula nota-
rial, basada en manifestaciones hechas por el Sr. Mar-
qués, dice así;