DEL H. SENADO 85
VI Imponer multas y penas disciplina-
rias a los empleados que no cumplan con 8us
deberes, dando cuenta al Presidente y Secre-
tario. a
Art. 75.—En las sesiones de Congreso, los
empleados subalternos de ambas Cámaras
estarán bajo su inmediata orden y vigilancia.
Art. 79.—El Oficial Mayor caucionará su
puesto con una fianza real o personal de dos
mil bolivianos (2,000 Bs.). la que será califi-
cada por la Mesa Directiva.
Capítulo X
De la Redacción
Art. 50.—La redacción de las actas de las
sesiones será atendida porel Jefe de Redac-
ción y por los redactores.
Los deberes del Jufe de Redacción son:
L. Asistir diariamente a las horas de ofi-
cina, y a todas las sesiones camarales y de
Congreso.
ll. Señalar el turno de servicio a los re-
dactores y taquígralos.
II. Revisar y corregir las actas OTigina-
les, y, después de leídas y aprobadas en se-
sión, pasarlas en doble ejemplar al Oficial
Mayor para su publicación y archivo; cuidan-
do de que los redactores incluyan en las actas
los proyectos, las enmiendas que se hagan y
las resoluciones de la Cámara. ]
IV. Procurar la pronta publicación de
los «Redactores», debiendo corregir personal.
mente las pruebas impresas y revisarlas para
su edición.