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sorprendiendo al registrador, valiéndose de docu-
mentos pertenecientes a otros ciudadanos o de
atestaciones falsas, estará sujeto a una multa de
cien a doscientos bolivianos y sufrirá la pena de
tres a sels meses de prisión; será, además, priva-
_ do del derecho de ciudadanía por el período de
seis años;
11. —Iguales penas sufrirá quien se inseribie-
se en domicilio distinto al que perteneciese le-
galmente.
Art. 41.—Los ciudadanos que, siendo lla-
mados a prestar declaraciones juradas respecto
de las condiciones de capacidad electoral de los
que soliciten su inscripción, jurasen falsamente,
estarán sujetos a la multa de cien a quinientos
bolivianos, a más de ser enjuiciados cono perju-
ros! por ministerio de la ley.
Capítulo VIII
De la prescindencia de las autoridades.
Art. 42.—1.—Los fiscales, cualquiera que
sea su jerarquía, no intervendrán bajo pretexto
alguno en la inscripción de los ciudadanos: ni en
las resoluciones que se dicten sobre su legalidad
o legalidad;
II.—Si no obstante esta prohibición tratasen
de ejercer alguna influencia o presión sobre los
registradores en favor de uno u otro interés polí-
tico, sufrirán la pena de seis meses a un año de
prisión.
Art. 43.—I.—Ninguna da política,
administrativa, como prefectos, subprefectos, in-
tendentes, etc., cualquiera que sea su condición,
rango o funciones, podrá intervenir a título al-