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propietarios, segun el inciso 1.* del art. 18, sin mas que
el lapso de cierto tiempo, quiera que no quiera el Go-
bierno, i, segun el art. 26, basta que el profesor interino
lo solicite.
Hé aquí cómo el papel del Presidente de la Repúbli-
ca, en los nombramientos de estos empleados, queda
reducido al papel de notario que autoriza lo que el Con-
sejo hace i dispone sin su acuerdo; 1 cómo en último
resultado es el Consejo el qu> designa con la autoridad
de la lei a todos los propietarios, interinos 1 suplentes.
Esto puede ser mui hábil: pero tiene el inconvenien-
te de ser inconstitucional. El Consejo puede abusar de
esta facultad. No importa: él no responde de nada ni
ante nadie. Ninguna autoridad puede llamarlo al órden
ni poner reparo a sus desmanes.
Las disposiciones del Soberano Congreso, apesar de
su soberanía, pueden ser detenidas por el veto presi-
dencial. Las resoluciones del Consejo Universitario no
encontrarán veto ni freno en poder alguno. ¿No es ver-
dad que semejante institucion seria un escándalo en una
república?
Se ha llevado tan léjos la omnipotencia del Consejo
i la nulidad del Gobierno en la direccion de la enseñan-
za, que hasta para suspender temporalmente a sus em-
plésdos dispone el art. 23 que el Presidente de la Re-
pública solo puede suspender prévio informe fundado
del jefe del establecimiento, miéntras que concede al
Consejo la facultad de suspender por su sola voluntad 1
sin prévio informe.
No continuaré con detalles que son fatigosos. Venga
mos ya a las consideraciones jenerales; porque lo dicho
basta para que la Cámara se penetre de las ideas funda-
mentales del proyecto, de las bases sobre que Teposa s-
te nuevo edificio de la instruccion.