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ciones á esta regla, mediante el acuerdo del Consejo Federal
y por decreto del Canciller del Imperio ».
493. — Esta disposicion es muy adelantada, porque no
distingue entre los bienes muebles é inmuebles, cuando es
sabido que la mayoría de los tratadistas se inclinan á con-
servar á estos bajo el imperio de la lex'rez site; es decir,
que el poseer bienes raices no seria suficiente para que se
abriera nueva quiebra.
Se entrega además al concurso extrangero, sin reserva
alguna, todos los bienes. En la discusion parlamentaria y
en los antecedentes al respecto, se discutió extensa y sábia-
mente esa delicadísima cuestion. Vólderndorff, comentando
este arlículo, dice: — « actualmente (1) debe considerarse
como una comunas opino de la inmensa mayoría de juristas
que, en el caso de que se inicie un concurso en el extran-
jero sobre un extranjero, la capacidad personal del fallido,
su capacidad para administrar su patrimonio y para estar
en justicia, la lejitimacion del síndico ó administrador del
concurso y el alcance de sus facultades, las cuestiones de
procedimiento acerca de la apertura y clausura del concurso,
las reglas sobre cuándo y cómo se hará la liquidacion,
cómo se deben verificar, clasificar y dividir los créditos, —
en fin, la influencia que la apertura del concurso ejerce en
las relaciones de derecho del fallido — que todo esto se
(1) Los documentos parlamentarios reconocian, sin embargo, que al
respecto la teoría y la práctica no estaban acordes, pero se apoyan espe-
cialmente en SavicNY, System des heutigen rómischen Rechts, t. VII,
p. 286; von Bar, Internationales Privatrecht, p. 492; Srory, Conflicts of
laws, $ 335, 338; Fax, Traité du droit international privé, t. 1, n* 119,
t. IL, n* 308, 468 y 568.