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Los agentes son en Francia (1) y en Italia (2) síndicos
nombrados por el tribunal; en Bélgica (3) son liquidadores
juramentados oficiales; en España (4) son elejidos por los
acreedores entre los comerciantes honorables; en Ingla-
terra los acreedores nombran un comité de vigilancia de
cinco miembros bajo cuya dependencia está el síndico ó
trustee; en Austria (5) el tribunal nombra el síndico pro-
visorio; en Alemania (6) lo mismo, exijiéndole garantía.
En resumen, son tres los sistemas vigentes: 1% nombra-
miento directo por el tribunal; 2 por los acreedores;
3” institucion de funcionarios especiales. El 1% en la prác-
tica no viene á ser sinó el ejercicio indirecto del favori-
tismo; el 2” tampoco produce buenos resultados, porqué
por regla general no se puede saber quienes son los yer-
daderos acreedores, sinó despues de largas operaciones ;
el 32 aumenta considerablemente los gastos. No menciono
el sistema norte-americano por ser inaplicable á causa de
su registrar, y su suplente, marschal y clerk de la Córte de
quiebras, auditor, assignee, counsel, y disbursing agent,
la complicado mecanismo que ha sido la causa principal de
abrogacion de la legislacion federal de bancarrotas (7). El
nuevo sistema italiano faculta el tribunal para elejir al
curador de una lista de personas hechas por la Cámara
de Comercio (8).
Art. 462,
Art. 546.
Art. 455.
-Art.=105
Annuarre de législation étrangóre (1873, t. IV, pág. 493).
Art. 772,