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Luego pues, en realidad hay cuatro sistemas para la ad-
ministracion de la quiebras; A” oficiales juramentados;
2' agentes, síndicos provisorios y definitivos; 3% síndicos
provisorios y definitivos; 4% síndicos únicos (1). Las legis-
laciones como se vé, están muy divididas en este punto.
32. — Análoga cosa podrá decirse de la institucion de
los jueces comisarios.
En Francia, (2) Bélgica (3) é Italia, (4) el juez comisario
es nombrado entre los miembros del tribunal. En España
(3) entre los comerciantes matriculados. En Inglaterra (6)
existe un comité de vigilancia de cinco acreedores. En
Austria (7) debe ser funcionario público. En Alemania (8)
hay un comité nombrado por la reunion de acreedores.
33.— Pero es necesario proseguir con el exámen de la
legislacion argentina. '
Como es sabido, el auto de la declaracion de quiebra
debe contener, entre otras cosas, la fijacion de un término
con relacion á la estension y dependencias de la quiebra
y á las distancias á que se encuentren respectivamente los
acreedores, para que estos presenten á los síndicos los tí-
tulos justificativos de sus créditos (9). Este término no po-
(1) Véase discutida estensamente esta cuestion en PF. Martin y Herrera,
Reformas al procedimiento en las quiebras (Buenos Aires 1881).
(2) Art. 451.
Art. 466.
Art. 546.
Art. 1041.
Art. 79.
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