Full text: El proyecto de ley argentino sobre el estado peligroso

cla Yi 
bra una Comisión de Leyes Complementarias del Código pe- 
nal, encargándola de redactar un Proyecto de ley sobre el 
estado peligroso (1). La Comisión, nombrada en 1923, entre- 
gó al Poder ejecutivo un Proyecto, complementario del Có- 
digo penal, sobre el estado peligroso. Se sometió a la aproba- 
ción de la Cámara de los Diputados en 3 de Septiembre de 
1924. La Cámara no llegó a discutirlo. Se refería, tanto al 
estado peligroso revelado por el delito, como al anterior al 
hecho criminal, inducido por otros sintomas. Creaba varias 
categorías de sujetos de esta clase y los sometía a diversas 
medidas de seguridad (2). A ese Proyecto sucedió otro. Modi- 
ficada la Comisión por la muerte del Profesor González Ron- 
ra, elaboró el actual, cuya Exposición de motivos lleva la 
fecha de 29 de Diciembre de 1926 y está suscrita por Carlos 
de Arenaza, Eusebio Gómez, Rodolfo Moreno (hijo), Juan P. 
Ramos, Nerio Rojas y Luis Magnanini, Secretario. 
HI, El estado peligroso en el Proyecto de 1917 
»az Anchorena, en un precioso libro, tan interesante por 
su información como por las ágiles ideas de su autor (3), exa- 
mina el problema de la peligrosidad en el Proyecto argenti- 
no de 1917. Entre los criterios generales que, según el Pro- 
yecto, han de inspirar el Código, observa el Profesor argen- 
tino, con carácter de idea general, que, «si bien un criterio 
preventivo requiere un sistema legislativo que no sea sólo 
el Código penal, éste puede tomar, sin embargo, una serie 
1) Véase Ramos: «La teoria del estado peligroso en la legislación. 
penal argentina». Conferencia pronunciada el 26 de Agosto de 1927, en 
el acto de su incorporación a la Academia de Derecho. Publicada en la 
Revista de Criminología, Psiquiatria y Medicina legal, 1927 (pági- 
nas 448-462), y en la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias So- 
ciales, Julio-Septiembre de 1927 (páginas 625-640). 
(29) Véase Jiménez de Asúa: «El nuevo proyecto de ley sobre el es- 
tado peligroso», en La Prensa, de Buenos Aires, de 11 de Junio 
de 1927. 
(8) «La prevención de la delincuencia». Buenos Aires, Coni, 1918, 
(especialmente páginas 187 y siguientes).
	        
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