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bra una Comisión de Leyes Complementarias del Código pe-
nal, encargándola de redactar un Proyecto de ley sobre el
estado peligroso (1). La Comisión, nombrada en 1923, entre-
gó al Poder ejecutivo un Proyecto, complementario del Có-
digo penal, sobre el estado peligroso. Se sometió a la aproba-
ción de la Cámara de los Diputados en 3 de Septiembre de
1924. La Cámara no llegó a discutirlo. Se refería, tanto al
estado peligroso revelado por el delito, como al anterior al
hecho criminal, inducido por otros sintomas. Creaba varias
categorías de sujetos de esta clase y los sometía a diversas
medidas de seguridad (2). A ese Proyecto sucedió otro. Modi-
ficada la Comisión por la muerte del Profesor González Ron-
ra, elaboró el actual, cuya Exposición de motivos lleva la
fecha de 29 de Diciembre de 1926 y está suscrita por Carlos
de Arenaza, Eusebio Gómez, Rodolfo Moreno (hijo), Juan P.
Ramos, Nerio Rojas y Luis Magnanini, Secretario.
HI, El estado peligroso en el Proyecto de 1917
»az Anchorena, en un precioso libro, tan interesante por
su información como por las ágiles ideas de su autor (3), exa-
mina el problema de la peligrosidad en el Proyecto argenti-
no de 1917. Entre los criterios generales que, según el Pro-
yecto, han de inspirar el Código, observa el Profesor argen-
tino, con carácter de idea general, que, «si bien un criterio
preventivo requiere un sistema legislativo que no sea sólo
el Código penal, éste puede tomar, sin embargo, una serie
1) Véase Ramos: «La teoria del estado peligroso en la legislación.
penal argentina». Conferencia pronunciada el 26 de Agosto de 1927, en
el acto de su incorporación a la Academia de Derecho. Publicada en la
Revista de Criminología, Psiquiatria y Medicina legal, 1927 (pági-
nas 448-462), y en la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias So-
ciales, Julio-Septiembre de 1927 (páginas 625-640).
(29) Véase Jiménez de Asúa: «El nuevo proyecto de ley sobre el es-
tado peligroso», en La Prensa, de Buenos Aires, de 11 de Junio
de 1927.
(8) «La prevención de la delincuencia». Buenos Aires, Coni, 1918,
(especialmente páginas 187 y siguientes).