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Piénsese, por todo ello, la trascendencia que en la Ar-
zentina ha de tener cuanto guarda relación con la teo-
ría penal del estado peligroso. La novedad de esta doctrina
ha de tentar el ánimo de sus estudiosos. Su orientación eficaz
en la lucha contra el crimen, y otros estados análogos de in-
moralidad sintomática), ha de invitarlos a ensayarla. Los
progresos del delito, que, ala vez,significan el fracaso de los
viejos instrumentos metafísicos de la represión, exigen un
medio de combate bien dotado y eficaz. La fauna de los mal-
vivientes, que infecta el país, impone medidas de tipo pre-
ventivo que, corrigiendo su inmoralidad crónica, les impida
afluir al cauce antisocial del delito.
ll. Antecedentes
El principal artífice del Proyecto de ley sobre el estado
peligroso es el Profesor Juan P. Ramos, Catedrático de Dere-
cho penal en la Universidad de Buenos Aires, maestro de las
ciencias criminales, cuya obra y cuyo nombre figuran en la
avanzada de los penalistas argentinos.
El Profesor Ramos ha estudiado el tema de la peligrogi-
dad en el Código penal en un interesante trabajo (1).
Según Ramos, el concepto de peligro, introducido en el
Código de 1922, no lo mencionó la Exposición de motivos del
Proyecto de 1917, ni el informe del Senado de 1921. El pro-
pio Profesor lo había planteado en un libro suyo, La codifica-
ción penal argentina, al que aportó interesantes ilustraciones
de legislación penal comparada, adicionándole, como apén-
dice, la traducción integra del Proyecto de Ferri, de 1921
Este trabajo, hecho por el Profesor con la colaboración de
sus alumnos, fué presentado a la Cámara de Diputados ar-
gentina (Comisión especial de Legislación) en 25 de Enero
de 1927.
En dicha obra, Ramos sostiene «que no se puede ser par-
tidario de la individualización de la pena, a base del estado
peligroso de los delincuentes, y contribuir a la sanción de un
(1) «La «peligrosidad» en el Código penal», en Revista Penal Ar-
gentina. Tomo VI, 1926, páginas 5-31.