Full text: T. 29.1922,116 (19220029116)

308 
CUBA CONTEMPORÁNEA 
en previsión de que estos actos se repitan, me ordena llame la atención 
de usted respecto al particular, a fin de que se sirva advertir a las 
autoridades y funcionarios que le están subordinados, que no deben di 
rigirse ni tratar por escrito o de palabra asuntos oficiales, de cualquiera 
clase o naturaleza que fueren, con los Agentes Diplomáticos acreditados 
ante el Gobierno de la República de Cuba, sino por conducto de la 
Secretaría de Estado y Justicia, remitiendo a este Centro los antece 
dentes de los asuntos que hayan de gestionarse y las peticiones o re 
clamaciones que quieran hacerse de índole internacional, para la re 
solución que corresponda. 
Y si, lo que no es de esperarse, algún representante Diplomático ex 
tranjero iniciase la gestión de cualquier asunto, o estableciere protestas 
o reclamaciones ante dichas autoridades o funcionarios, ö solicitase de 
ellos datos o antecedentes de los archivos u oficinas a sus cargos, deben 
abstenerse de darles curso a unas y de facilitar los otros, difiriendo el 
asunto, con todos sus antecedentes, a la Secretaría a mi cargo por el 
conducto que corresponda. 
Y, de orden del señor Presidente de la República, lo comunico a 
usted para su conocimiento y efectos. 
De usted atentamente, 
Carlos de Zaldo, 
Secretario. 
La anterior disposición fué aclarada convenientemente por la 
siguiente: 
Circular de 19 de Septiembre de 1902. (8) 
Habana, 19 de septiembre de 1902. 
Señor Secretario de... 
Varias autoridades y funcionarios de la República, interpretando equi 
vocadamente la Circular de este Departamento de fecha 24 de junio 
del corriente año, en la que se les prevenía que no se dirigieran ni 
trataran, por escrito o de palabra, asuntos oficiales de cualquiera clase 
o naturaleza que fueren, con los Agentes Diplomáticos Extranjeros, 
sino por conducto de esta Secretaría; han incurrido en el error de apli 
car los efectos de la mencionada Circular a los Agentes Consulares 
Extranjeros acreditados ante este Gobierno. 
Para evitar los inconvenientes que tan errónea interpretación puede 
ocasionar dilatando innecesariamente la resolución de asuntos de poca 
importancia, ruego a Vd. se sirva advertir a las autoridades y funcio 
narios que dependan de esa Secretaría, que pueden y deben admitir 
directamente, y resolver conforme a las leyes, las peticiones de carácter 
(8) República de Cuba, Colección Legislativa, tomo II, La Habana, 1907, pág. 21.
	        
© 2007 - | IAI SPK
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.