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CUBA CONTEMPORÁNEA
en previsión de que estos actos se repitan, me ordena llame la atención
de usted respecto al particular, a fin de que se sirva advertir a las
autoridades y funcionarios que le están subordinados, que no deben di
rigirse ni tratar por escrito o de palabra asuntos oficiales, de cualquiera
clase o naturaleza que fueren, con los Agentes Diplomáticos acreditados
ante el Gobierno de la República de Cuba, sino por conducto de la
Secretaría de Estado y Justicia, remitiendo a este Centro los antece
dentes de los asuntos que hayan de gestionarse y las peticiones o re
clamaciones que quieran hacerse de índole internacional, para la re
solución que corresponda.
Y si, lo que no es de esperarse, algún representante Diplomático ex
tranjero iniciase la gestión de cualquier asunto, o estableciere protestas
o reclamaciones ante dichas autoridades o funcionarios, ö solicitase de
ellos datos o antecedentes de los archivos u oficinas a sus cargos, deben
abstenerse de darles curso a unas y de facilitar los otros, difiriendo el
asunto, con todos sus antecedentes, a la Secretaría a mi cargo por el
conducto que corresponda.
Y, de orden del señor Presidente de la República, lo comunico a
usted para su conocimiento y efectos.
De usted atentamente,
Carlos de Zaldo,
Secretario.
La anterior disposición fué aclarada convenientemente por la
siguiente:
Circular de 19 de Septiembre de 1902. (8)
Habana, 19 de septiembre de 1902.
Señor Secretario de...
Varias autoridades y funcionarios de la República, interpretando equi
vocadamente la Circular de este Departamento de fecha 24 de junio
del corriente año, en la que se les prevenía que no se dirigieran ni
trataran, por escrito o de palabra, asuntos oficiales de cualquiera clase
o naturaleza que fueren, con los Agentes Diplomáticos Extranjeros,
sino por conducto de esta Secretaría; han incurrido en el error de apli
car los efectos de la mencionada Circular a los Agentes Consulares
Extranjeros acreditados ante este Gobierno.
Para evitar los inconvenientes que tan errónea interpretación puede
ocasionar dilatando innecesariamente la resolución de asuntos de poca
importancia, ruego a Vd. se sirva advertir a las autoridades y funcio
narios que dependan de esa Secretaría, que pueden y deben admitir
directamente, y resolver conforme a las leyes, las peticiones de carácter
(8) República de Cuba, Colección Legislativa, tomo II, La Habana, 1907, pág. 21.