Full text: T. 17.1918,4 (19180017004)

NOTAS EDITORIALES 
4i7 
cer del nuestro un pueblo serio y disciplinado, lo primero es crear el res 
peto a las leyes, que entre nosotros no existe, y colocar los mandatos de 
éstas por encima de todos los intereses que se opongan a su cumplimiento. 
Como comentario único a lo transcripto, diremos que es la 
primera vez, desde la instauración de la República en 1902, que 
se cumple en Cuba una sentencia de muerte dictada por un tri 
bunal militar contra individuos de esta clase ; y que quien esto 
escribe vió al Presidente Estrada Palma firmar la primera 
que mandó él cumplir, dictada por un tribunal civil : le tembla 
ba la mano al noble procer, la diestra con que sostenía la pluma 
de que dependía una vida; pero, haciendo un esfuerzo y ven 
ciendo la agitación interior exteriorizada en su semblante, su 
jetó con la izquierda su derecha y firmó... Cumplió así con 
su deber, como ahora el actual Presidente ha cumplido con el 
suyo. Vale más una sociedad que una vida, sobre todo cuando 
las vidas de quienes la componen pueden quedar a merecd— 
por la impunidad a que alienta el incumplimiento de las le 
yes—¿e los que no vacilan en arrancar la suya a otros. 
EL DIVORCIO 
Al fin, después de una tenaz lucha de más de cuatro años, 
el Congreso cubano ha aprobado una ley de divorcio más am 
plia de lo que esperábamos los defensores de esta reforma, y 
más de acuerdo con el espíritu de la época y con las realidades 
de la vida. Establece como único matrimonio legal, es decir, 
como único reconocido por el Estado, el matrimonio civil ; y esta 
blece el divorcio por mutuo disentimiento, aunque prudente 
mente regulada esta causal. 
Es un gran triunfo para cuantos de alguna manera hemos 
influido en la aprobación de esa ley, 'y es una gran derrota 
para los elementos que, sintiéndose ya de nuevo fuertes, torná 
ronse altivos y desafiadores y pretendieron impedir no sólo la 
votación—casi unánime—en el Congreso, sino después la san 
ción presidencial. No la dió expresa el Presidente de la Repú 
blica, pero sí tácita al dejar transcurrir el plazo en que debió 
devolver la ley a las Cámaras, si tenía objeciones que hacerle.
	        
© 2007 - | IAI SPK
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.