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VARIEDADES
40 por 100 sobre 1877, eu 1897 de 60 por 100 sobre 1887,
en 1902 de 27 por 100 sobre 1897. El aumento total fué, por
consiguiente, de 107 por 100 en un período de veinticinco
años. En otros países, en diversos períodos de veinte
años, hasta 1893, se ve que Francia tuvo un aumento va
riando entre 76 á 48 por 100; Inglaterra de 64 á 38 por 100
y América de 120 á 140 por 100. El aumento progresivo
de las rentas del imperio japonés en los períodos arriba
mencionados fue de 40, 60 y 27 por 100. «Si hablamos del
importe de la deuda nacional—dice Tokugoro,—vemos
que está en relación de un décimo con relación á la rique
za del país y que, por lo tanto, puede aumentarse sin pe
ligro hasta la proporción del decimoquinto.» Tokugoro da
primero el cuadro proporcionado por lo que se refiere á
los demás países. Tomando un año medio, 1888, la pro
porción es de 11 por 100 en el conjunto de ocho países, à
saber: Inglaterra, Francia, Rusia, Italia, España, Portu
gal, Holanda y Bélgica; y de 11, 8 en el Canadá, Australia
y pueblos de la América del Sur. En Francia era de 7, 2
en 1869, de 14, 7 en 1889 y de 12, 5 en 1898; en Inglaterra
de 14, 4 en 1860, de 11, 3 en 1870 y de 7, 4 en 1889; en los
Estados Unidos de 8 en 1890, de 4 en 1880 y de 2, 3 en
1898; en Rusia en 1888 de 14, 8; de 15, 5 en Austria-, de 10
en España; de 27 en Portugal; de 30 en Turquía, y de 21
en la Argentina. En el Japón, esa proporción era de 12, 5
en 1877; de 5, 9 en 1887; de 6, 3 en 1897, y de 7, 3 en 1902.
La deuda nacional en este último año era de 560.000,000.
Estaba, pues, lejos del máximo á que podía llegar. Per
maneciendo en los límites á que el importe de la deuda
nacional ofrece toda seguridad, es decir, en los límites del
décimo de la riqueza nacional, el importe de los emprés
titos podría llegar á la cifra de 1,506.000,000 de «yens»,
según las estadísticas de 1902. Además, basándose en el
aumento proporcional que manifiestan las estadísticas
desde 1877, esa cifra pudiera aumentarse hasta 2,259 mi
llones. En cuanto al importe de los ingresos por impues
tos, que deben basarse en las rentas de la nación en la
proporción del décimo, pueden llegar hasta el límite de un
decimotercio. Tokugoro da las estadísticas siguientes.- En