CERVANTES
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ira el común sentir ni contra la estructura es
piritual de los pueblos, y acepta el que Ias
costumbres sean como grapas que fijan a la
realidad el precepto jurídico, y, aparte esta
idea, exalta la costumbre hasta decir en el ca
non 29: Consuetudo es1 optima legum in-
terpres.
Claro está que se refiere a la costumbre
racional, esto es, a la que no es viciosa, ni
va contra el derecho divino, ni contra el de
recho humano.
Exime de la obligación de cumplir la leyes
eclesiásticas a ios no bautizados, a los de
mentes y a los menores de siete años. Tiene
gran importancia el empleo del vocablo de
mentes, porque da una gran amplitud a la
exención, a diferencia de nuestro Código Pe
nal, por ejemplo, que sólo exime al imbécil y
al loco, y no al degenerado intelectualmente,
al retardado, ni al que vive atormentado por
una fobia, ni (lo que es más grave) al epi
léptico.
La ignorancia de la ley no excusa su cum
plimiento, ni atenúa la sanción, y es lástima