Full text: 1918,Aug. (1918000308)

CERVANTES 
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ira el común sentir ni contra la estructura es 
piritual de los pueblos, y acepta el que Ias 
costumbres sean como grapas que fijan a la 
realidad el precepto jurídico, y, aparte esta 
idea, exalta la costumbre hasta decir en el ca 
non 29: Consuetudo es1 optima legum in- 
terpres. 
Claro está que se refiere a la costumbre 
racional, esto es, a la que no es viciosa, ni 
va contra el derecho divino, ni contra el de 
recho humano. 
Exime de la obligación de cumplir la leyes 
eclesiásticas a ios no bautizados, a los de 
mentes y a los menores de siete años. Tiene 
gran importancia el empleo del vocablo de 
mentes, porque da una gran amplitud a la 
exención, a diferencia de nuestro Código Pe 
nal, por ejemplo, que sólo exime al imbécil y 
al loco, y no al degenerado intelectualmente, 
al retardado, ni al que vive atormentado por 
una fobia, ni (lo que es más grave) al epi 
léptico. 
La ignorancia de la ley no excusa su cum 
plimiento, ni atenúa la sanción, y es lástima
	        
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