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la situación internacional, me cabe referirme a-la fes-
puesta dada por el gobierno del Perú, con fecha 12 del
corriente, al Memorándum del Secretario: de Estado de
los Estados Unidos de 30 de noviembre último, recha-
zando perentoriamente las proposiciones que formuló
para un convenio tripartito sobre el litigio de Tacna y
Arica”.
En mi circular aludida hice notar la circunstancia
de que no a producido hasta esa fecha ninguna
del P erú a la fórmula de Mr. Kellogg, lo que
presumir un asentimiento tácito de dicho gobier-
las proposiciones de aquél. Acaso circunstancia:
sobrevinientes le han determinado a cambiar esa orien-
ación política y han aconsejado la redacción de la no-
ta de 12 del actual”
“Comienza la parte sustancial de la nota peruana
expresando textualmente lo siguiente:
“El arbitraje planteado no comprendía más partes
que el Perú y Chile. Ni en la convención ni en el acta
complementaria se previó siquiera la intervención de
una tercera potencia. La aceptación posterior de los bue-
nos oficios sin abandonar el arbitraje no ha modificado
la personería excluyente delas partes. ¿Cómo se expli-
ca, pues, que si los acuerdos pactados entre el Perú y
Chile para el arbitraje no han contemplado la interven-
1 tercera a en el arreglo de la contro-
versia, pueda esta ed con de participación de Bo-
1 Memorándum, toma-
de
v
lla que, según la
,
ría la propiedad de
O Tacna y Arica?
“Es obvio responder que el ae Kellogg
propuesto esa sí )
sino en su rol de mediador, conforme a la segunda par-
te de los protocolos de Washington. Si las funciones d
árbitro son limitadas, por lo mismo que son definitivas,
las de mediador tienen por su propia uraleza toda la
elasticidad de verdaderos términos de avenimiento. Por
lución, no en su