fe una comisión, compuesta de un miembro nombrado
por parte de Chile, otro por la de Bolivia y de un ter-
cero que se nombrará en Chile, de común acuerdo, de
entre los representantes neutrales acreditados en este
país, Esta designación se hará a la posible brevedad.
:..—Se restablecen las relaciones comerciales entre
Chie y Bolivia.
Fn adelante, los productos naturales chilenos y los
elaborados con ellos, se internarán en Bolivia, libres de
todo derecho aduanero, y los productos bolivianos de
la misma clase y los elaborados del mismo modo, goza-
rán en Chile de igual franquicia, sea que se importen
o exporten por puerto chileno.
Las franquicias comerciales de que respectivamente
hayan de gozar los productos manufacturados chilenos
y bolivianos como la enumeración de estos mismos pro-
ductos, será materia de un protocolo especial.
La mercadería nacionalizada que se introduzca por
el puerto de Arica, será considerada como: mercadería
extranjera, para los efectos de su internación.
La mercadería extranjera que se introduzca a Bo-
livia por Antofagasta, tendrá tránsito libre, sin perjuí-
cio de las medidas que el gobierno de Chile pueda tomar
para evitar el contrabando
Mientras no haya convención en contrario, Chile.
y Bolivia gozarán de las ventajas y franquicias comer-
ciales que una u otra pueda acordar a la nación más
favorecida.