que ha de efectuarse por el gobierno de Chile el pago
de los créditos a que se refiere la cláusula 2.* del tra-
tado de paz. — Comuníquese al Poder Ejecutivo para
los fines constituci
pS, "Elio Et
Por los documentos anteriormente trascritos, queda de-
mostrado hasta la evidencia que tanto los tratados de 1893
como los protocolos del mismo año y de 1896 tendientes a la A
solución de los diversos pleitos boliviano-chilenos fueron.
aprobados por el Gobierno y por las cámaras legislativas de
olivia, Hlegándose a canjear en Santiago en abril. de 1896 los.
tratados de mayo del año anterior: de paz, de comercio y de
transferencia de territorios. Fué Chile que se negó a aprobar
los protocolos aclaratorios de diciembre del 95 y de abril del
6, impidiendo de este modo su perfeccionamiento definitivo.
Cómo mueve a risa entonces, ya que no a indignación,
este otro parrafo del libro del señor Ríos Gallardo: “Fraca-
saba asi una negociación en que quedó de manifiesto el buen
espíritu de Chile, “aprobando sin mayores inconvenientes los
tratados y protocolos que formaban la base de la negociación
de 1895”.Sin lugar a dudas, el señor Ríos Gallardo, a tiempo
de escribir el capítulo de su libro sobre los tratados de 18095,
los conocía muy por encima y muy confusamente, siendo posi-
ble que hoy, a la cabeza de los negocios internacionales de
su patria, comience a documentarse y a entenderlos mejor.
Lo evidente es que los pactos de 1893 siguieron desde su
«nacimiento hasta el fin todas las oscilaciones y fluctuaciones
de las dificultades chileno-argentinas debiendo: asímismo ate-
E nerse a las veleidades de la política chilena en cuanto a sus:
relaciones con Bolivia y el Perú.