conducto, desempeñarian los cargos más deni-
grantes y punibles sin temor de caer bajo una
pena tan fuerte como la que se aplicare a los
naturales
5.—El Gobierno Americano, pues, sin una
causa que lo justificara, violó la neutralidad y
efectuó la intervención. Pero, ¿qué es, qué «signi-
fica la intervención en Derecho Internacional?
Dáse el nombre de intervención a la ingerencia
que una nación toma en los asuntos interiores de
Otra. La intervención puede ser diplomática o
armada, solicitada o de mutuo propio. Prescindi-
remos aqui de la intervención diplomática y nos
ocuparemos únicamente de la intervención armada.
El criterio reinante en los tratadistas del
ramo se inclina generalmente al principio de la
no intervención. Algunos lo creen absoluto. Pie:
rantoni, Carnaza, Amari y Mamiani opinan «que
la no intervención es un deber general y absoluto,
sin que pueda ser jamás justificado el hecho de fal-
tar a él bajo pretexto alguno». El profesor Tissot
piensa del mismo modo y sostiene que «es preferi-
ble para los derechos de los pueblos proclamar de
úna manera absoluta el principio de no interven-
ción, el respeto escrupuloso de la autonomía de las
demás naciones más bien que aplicar excepciones
de una interpretación tan dudosa y de un abuso
tan fácil». El célebre catedrático de la Universidad
de Nápoles, Pacual Fiore, a pesar de no mostrarse
tan radical como los autores citados y de hacer
“algunas excepciones al principio de la no interven-
ción, afirma que «el daño mediato, el peligro, el
perjuicio, la ofensa de los intereses y esperanzas