siendo necesario, mando que así lo hagau y cumplan, y
que guarden secreto, só las penas que de nuestra parte les
pusiéredes, las quales habemos por puestas y condenados
en ellas, lo contrario haciendo; que para todo ello vos da-
mos tan cumplido poder y comisión cuanto al caso convie:
ne. Y hecho que hayais lo sobredicho, enviareis lo que
dello resultare por despachos duplicados en diferentes na-
víos de una misma flota, al dicho visitador, con la breve-
dad posible, para que visto y consultado con Nos, se pro-
vea lo que más á nuestro servicio convenga. Fecha en Ma-
drid á veintitres de Enero de mil y quinientos y sesenta y
nueve.—Yo el Rey,—Por mandado de S. M., Martín de
Caztela,
Las diligencias y averiguaciones que el Reverendísimo
Sr. Arzobispo de México; en la Nueva España ha de ha:
cer en cumplimiento de la cédula real por S. M. á él diri-
gida, y como las hubiere hecho, con todo lo que resultare,
remitirlo con mucha brevedad, secreto y recaudo al Ilus-
tre Sr. Licenciado Juan de Ovando, del Consejo de S. M.,.
de la Sauta y General Inquisición, Visitador del Consejo.
Real de las Indias, son las siguientes. :
Primeramente con mucha diligencia, secreto y cuidado
se informará de algunas personas, ansí eclesiásticas como
seglares, de los más expertos, antiguos y discretos de su
Iglesia y diócesis, de lo que saben, creen, entienden, ovie-
ren visto, oido decir, que en cualquier manera pertenezca
á la visita del Consejo de las Indias y de las personas vi-
sitadas: igualmente de las cosas y negocios que en el di-
cho Consejo se han tratado y se tratan, proveido y proveen
si son como convienen al servicio de Dios y de S. M. y
bien de aquella repííblica de las Indias; y sí hay Ó ha ha-
bido alguna falta, descuido ó malicia; y especialmente se
informen cómo se ha proveido y provee, y lo que se debe
remediar en las materias siguientes: E
- En materia de provisión de obispados, dignidades, pre-
bendas y otros beneficios y oficios eclesiásticos, y cerca de
las personas proveidas, y de la doctrina de los indios. E
“Iten: en materia de provisión de vireyes, presidentes,
audiencias, oidores, gobernadores, y otros cargos y oficia:
les de administración de la justicia, y cómo se administra. —
Iten: en materia de oficios y oficiales y administración
de la real hacienda y aprovechamiento della.
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