CAP. IX. - DEL MATRIMONIO 191
A E E A A A A
santidad de este Sacramento. Hagan igual advertencia
en privado á los padres de los novios y sobre todo á
los de la novia. Igualmente aconsejen á los prome-
tidos que no dejen la confesión para el día del
matrimonio, y cuando lo juzguen necesario excíitenlos
á hacer confesión general. No sean en este punto
negligentes en manera alguna, antes bien sobremanera
celosos, urgiendó con la mayor eficacia posible por
la confesión para el matrimonio, especialmente á. los
hombres, y no permitiéndoles prescindir de este re-
Qquisito sino cuando en absoluto no puedan lograr
que lo cumplan debidamente.
525. El matrimonio debe celebrarse en la iglesia
parroquial y noen otra. Prescribimos que los Curas
no. presencien matrimonios en casas particulares sin
permiso escrito del Ordinario. Se exceptúan de esta
prohibición los matrimonios celebrados ¿n articulo
mortis y los de las personas que han estado viviendo
en público concubinato, respecto de los cuales damos
á los Curas amplias facultades para. que. puedan
presenciarlos en cualquier lugar y tiempo y dando
por, dispensadas. las amonestaciones, con tal que
después de un concienzudo examen estén moralmente
Seguros de no haber ningún impedimento, y salvas las.
disposiciones de la ley civil. /
526. Es preciso que se restablezca la práctica
de la bendición nupcial, ó sea de las velaciones, casi
caída en desuso entre nosotros, contándose ya como
Caso raro, por lo menos en algunas regiones, el de los
matrimonios en que sé cumple esta grave ritualidad de
la. Iglesia. El Concilio Plenario de la América Latina
es terminante en este punto, y por nuestra parte
tenovamos encarecidamente su mandato, Repongan,
. Pues, los. párrocos en su. antiguo honor las vela-
ciones; insistan una y otra vez con los que han ;
de casarse para que no omitan este acto; procú-
yenles todas las facilidades para ello; exhorten aun
á los ya de largo tiempo casados. que no se hubieren,
velado á que también reparen esta omisión. Proce-
diendo con un celo discreto y sin violentas imposi-