Full text: Instrucción pastoral del episcopado venezolano al clero y fieles de la República

  
210 PARTE VIH. - DE LA VIDA Y HONEST. DE LOS CLÉRIG. 
  
de ir de viaje, á andar vestido á la manera de los 
seglar es; puede, sin embargo, tolerarse que cuando se 
haya de ir á caballo, se use un vestido más corto, pero 
«que en cuanto á la forma y al color convenga al estado 
clerical y evidentemente designe al clérigo: siendo, con 
todo, de desearse que aun á caballo se lleve el vestido 
talar. Finalmente, sea en cada provincia eclesiástica 
ó diócesis una misma la forma de los vestidos clerl- 
cales, excluyendo de ellos todo lo que tenga visos de 
vanidad, de espíritu mundano, de ligereza de ánimo, 
como también los anillos, manteletas y otras cosas 
propias de los Prelados. Para obtener esto eficazmente, 
pr escriban los Obispos aquellas normas que mejor 
juzgaren en el Señor, teniendo en cuenta los lugares, 
abusos etc. Atendidas las especiales circunstancias de 
nuestras regiones, con venia especial de la Santa Sede 
decretamos que el “cléri igo, aun simplemente tonsurado,. 
que permanezca suspenso por más de tres años de todo 
oficio y beneficio, una vez transcurridos los tres años 
de suspensión, se tenga 2pso facto como privado del 
derecho de llevar el hábito talar y la tonsura, á 
menos que obtenga especial licencia por escrito del 
propio Ordinario. Todo esto hágase del dominio 
público según el modo que mejor pareciere á cada 
Obispo. » 
562. «Todos los clérigos deben llevar la tonsura 
llamada corona, y ésta visible y del tamaño correspon- 
diente á cada orden. Ciertamente, indignos serían 
del real sacerdocio los que de este su venerando signo 
se avergonzaran. Pongan un cuidado sencillo y mo-- 
desto en el arreglo del cabello y por ningún caso lleven 
melena. No usen peluca sin licencia del Obispo, ni 
dentro de la Misa sin venia apostólica; mas nunct 
ostente ella nada leve ó vano. Esta ley del hábito y 
tonsura clerical á todos los clérigos obliga, aun á los 
simples tonsurados ó minoristas, quienes de lo contrario 
quedan privados de los dos privilegios del camon y 
del foro. » 
563. En cumplimiento de lo prescrito por el 
Concilio, disponemos, pues, que todos los clérigos de 
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