CAP, VIIT. - DEL ARANCEL
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FIESTAS SOLEMNES.
Por regla general establecemos que en toda fiesta
que se celebre com gran pompa y aparato, se des-
tine para el Cura y servicio del altar la suma de
veinticinco pesos ó cien bolívares. Esta cantidad
podrá disminuirse en proporción de lo que disminuya
el esplendor ó el dispendio de dinero en música y
demás formas exteriores de la fiesta, pero no llegando
á bajar de quince pesos ó sesenta bolívares. Sólo en el
caso de que la función quede reducida á una Misa
solemne con sermón y música sencilla, se podrán
recibir diez pesos ó cuarenta bolívares.
Hé aquí ahora la distribución que habrá de hacerse
de los expresados veinticinco pesos :
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] Alrededor de la plaza.. “34 "19
Por procesión 2 Si fuere más larga do dC O
1 | S1 fuere en la lelestaja lA
Diáconos: Seis bolívares ó cinco á cada uno por
Tercia y Misa, según la pompa de la festividad. Dos
bolívares por cada uno de los otros actos.
El resto, después de hecha la. distribución según
las cireunstancias de cada caso particular, y háyanse
hecho ó no todas las funciones arriba indi adas, tocará
siempre al Cura. Si además de los actos expresados se
pidiere para una fiesta algún otro, como ejercicio ves-
pertino, Salve etc., en la víspera ó en el día, se dará
también una retribución equitativa que el Cura seña-
lará según la solemnidad del caso.
El estipendio ordinario de sermón será
a al o o 10. 0 B. 40
Nora 1%—Los honorarios de sermón, así como los
de diáconos, se entienden en el caso de que el predica-
Inst; Past. ' i 10