Full text: Instrucción pastoral del episcopado venezolano al clero y fieles de la República

  
  
  
  
  
  
  
CAP, VIIT. - DEL ARANCEL 
1XE 
FIESTAS SOLEMNES. 
Por regla general establecemos que en toda fiesta 
que se celebre com gran pompa y aparato, se des- 
tine para el Cura y servicio del altar la suma de 
veinticinco pesos ó cien bolívares. Esta cantidad 
podrá disminuirse en proporción de lo que disminuya 
el esplendor ó el dispendio de dinero en música y 
demás formas exteriores de la fiesta, pero no llegando 
á bajar de quince pesos ó sesenta bolívares. Sólo en el 
caso de que la función quede reducida á una Misa 
solemne con sermón y música sencilla, se podrán 
recibir diez pesos ó cuarenta bolívares. 
Hé aquí ahora la distribución que habrá de hacerse 
de los expresados veinticinco pesos : 
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Por procesión 2 Si fuere más larga do dC O 
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Diáconos: Seis bolívares ó cinco á cada uno por 
Tercia y Misa, según la pompa de la festividad. Dos 
bolívares por cada uno de los otros actos. 
El resto, después de hecha la. distribución según 
las cireunstancias de cada caso particular, y háyanse 
hecho ó no todas las funciones arriba indi adas, tocará 
siempre al Cura. Si además de los actos expresados se 
pidiere para una fiesta algún otro, como ejercicio ves- 
pertino, Salve etc., en la víspera ó en el día, se dará 
también una retribución equitativa que el Cura seña- 
lará según la solemnidad del caso. 
El estipendio ordinario de sermón será 
a al o o 10. 0 B. 40 
Nora 1%—Los honorarios de sermón, así como los 
de diáconos, se entienden en el caso de que el predica- 
Inst; Past. ' i 10 
 
	        
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