CAP. 11 - DELOS ORATORIOS 305
de ella esté la imagen del Crucificado: téngase all
también un cuadro en que se señalen las cargas de
Misas ó mandas de la iglesia: asimismo el añalejo de la
Diócesis y no falte el consumidero. 'Vigilen con la mayor
diligencia los Rectores de iglesias por que en la sacris-
tía todo esté limpio y aseado, se guarde silencio reli-
gioso, se evite toda charla ó juego de nifios y no
permanezca nadie que allí no tenga oficio.
761. La torre de la iglesia no debe emplearse en
usos meramente profanos. Las campanas han de ben-
decirse por el Obispo ó por algún sacerdote que tenga
para ello indulto apostólico: por lo cual reprobamos
el uso en las torres de campanas sin bendecir. Ni
pueden servir esos sagrados instrumentos para Usos
profanos sino en casos de necesidad ó conforme á las
legítimas costumbres aprobadas por la Iglesia.
CAPIDULA LE
De los oratorios.
762. Los oratorios pueden ser públicos, semi-
públicos ó privados. Son oratorios públicos los dedica-
dos perpetuamente al culto divino, con bendición
solemne y aun á veces consagración, teniendo puerta
hacia la calle y siendo de libre acceso para todos
los fieles.
763. Son oratorios. semipúblicos los erigidos en
lugar en cierto modo privado ó no absolutamente
público, por autoridad del Ordinario, y que sirven no
para todos los fieles ni para una persona ó familia
particular, sino para una comunidad ó asociación de
personas. Tales son los de Seminarios y otros co-
legios eclesiásticos, de piadosos Institutos y sociedades
de votos simples, de cualquier comunidad que viva
bajo reglas porlo menos aprobadas por el Ordinario,
de casas de ejercicios espirituales, de colegios y pen-
sionados donde se enseñe á la juventud las letras,
ciencias y artes, de orfelinatos, hospitales, cárceles, y
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