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con las perversas doctrinas de la E ó de la mie
dad, y por eso toma las más esmeradas precauciones.
para evitarles semejantes daño y peligro.
102. Por un auxilio y protección especial de Dios,.
en Venezuela, como en todas las demás regiones latino—
americanas, no han logrado establecerse de modo fijo
las perversas enseñanzas de la herejía. La propaganda,
sin embargo, de los errores anticatólicos, ya en un
sentido, ya en otro, no deja de manifestarse; por
lo cual, obedeciendo el mandato del Concilio Plenario
de la América Latina, estableceremos en nuestras
Diócesis una Comisión permanente de sacerdotes, cuyo
oficio y deber sean vigilar esa perniciosa propaganda
para buscar los medios de reprimirla, y denunciar
los errores nuevos E por cualquier respecto se
introduzcan en las poblaciones.
103. Tengan los párrocos la más estricta vigilan-
cia para que no se funden en sus parroquias esas
cátedras de pestilencia desde las cuales se difunde
la herejía en las almas; debiendo cada uno dar
acerca dE esto á su respectivo Obispo todos los informes
que juzgue convenientes en vista de procurar el eficaz
remedio.
104. Exhortamos vivamente á los párrocos á que,
cuando sepan haber entre sus feligreses alguno que
esté vacilante en la fe ó sea atraído á alguna secta
por las falsas predicaciones, pongan el más caritativo
ahinco en apartarle de semejante peligro, valiéndose
mui especialmente de la cooperación de los amigos
ó parientes del infortunado, que vivan en el temor
de Dios.
105. Deben los fieles saber que no ES es permitido
asistir á ningún acto religioso de las sectas heréticas,
como tomando parte en ellos, ni tampoco acudir á los
sermones que en tales actos se predican, siquiera
sea por simple curiosidad. : Todos los que violen esta
prescripción deben ser considerados, á causa de su
perversa inclinación, como próximos á la herejía. En
general, no debe olvidarse que, según la Const.
Apostolice Sedis, todos los que reciben, ayudan ó