Full text: Estudio administrativo legal sobre la condición de la clase obrera

  
  
  
cender á medios bajos y ruines que en vez de 
dignificarlo, lo enlodan. 
Entre las causas de las huelgas debemos señalar 
fuera de la cuestión salarios, lo referente á las 
horas de trabajo, así como toda modificación que 
restringa la prerogativa de que goza y lesione sus 
derechos. 
La cuestión de las horas de trabajo ha dado 
que pensar á las autoridades administrativas en- 
cargadas de todo lo que á la clase obrera se re- 
fiere. Desde la petición de las ocho horas hasta 
las de catorce, han existido muchas intermedias, 
intercalándose algunas cláusulas reclamando la 
excepción de trabajo en los días festivos. 
Creemos respecto á este punto, que es algo difícil 
señalar como regla general para todas las industrias, 
el número fijo de horas en que debe permanecer 
el obrero en su taller. 
Algunas de ellas afectan la salud en virtud de los 
gases perniciosos que despiden en la elaboración de 
los productos; otras son verdaderamente abruma- 
doras por la cantidad de labor material que exijen; 
á estas podría muy bien señalárseles el día de ocho 
horas. Ahora bien, aquellas que no revisten este 
carácter, que no reunen esas condiciones, que no 
cansan al trabajador con la misma intensidad de 
las anteriores; el número de horas de trabajo po- 
dría señalárseles entre diez y catorce, diarias. Se 
entiende que el trabajo no debe ser contínuo, debía 
ser dividido en fracciones, teniendo además las ho- 
 
	        
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