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queremos “saber lo que pensais, vuestras ¡ideas
y comunicaros las nuestras ».
La libertad de declararse en huelga, el derecho
que tiene la clase obrera de cesar de trabajar cuando
vé disminuir sus prerogativas y siente los abusos
del capital, mo se reconoce en toda su extensión,
por el contrario se ha creído necesario limitarle á
impedir en determinados casos la realización de
esos movimientos, que producirían resultados de-
sastrosos é irreparables. Comprende la limita-
ción á ciertos servicios que se consideran indis-
pensables para la estabilidad social y la marcha
regular de las naciones. Son ellos, los de agua,
luz, provisiones, etc.
¿n Inglaterra bajo el nombre de Conspiracy,
la ley castiga la cesación de trabajo cuando éste
se refiere á una obra de utilidad pública ó de in-
terés general, y en los Estados Unidos se ha lle-
gado á considerar en la categoría anterior y casti-
gado con penas severas á las huelgas de empleados
en las industrias de transporte, dado los perjui-
cios considerables que produciría la paralización
de estos servicios.
Volviendo á la Inglaterra nos encontramos con
que la reglamentación de las huelgas llega á tal
punto, que se castiga con multa y prisión á las
que se realizan con circunstancias agravantes,
comprendiéndose en esta designación aquellas que
por la cesación de trabajo simultáneo podrían ex-
poner la vida y la propiedad de los habitantes.
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