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chos de sus miembros, ni a otro poder las
atribuciones que tiene por esta Constitución.
Sección Novena
De la Cámara de Diputados
Art. 56.—Esta Cámara se compondrá «de
diputados elegidos directamente por los ciu-
dadanos, a simple pluralidad de sutragios.
Una ley arreglará estas elecciones y señalará
el número de diputados.
Art. 57.—Para ser Diputado se requiere:
1% Estar inscrito en el Registro Nacio-
nal;
2% Tener veinticinco años cumplidos, ser
boliviano de nacimiento, o naturalizado con
cinco años de residencia tija en el país, y po-
seer una renta anual de cuatrocientos boli.
vianos, procedentes de una profesión, indus-
tria Oo propiedad inmueble;
3% No haber sido condenado a pena cor-
poral por los tribunales ordinarios.
Art. 558.—Los diputados ejercerán susfun-
ciones por cuatro años, renovándose por mi-
tad en cada bienio: en el primero saldrán por
suerte.
Art. 59.—Es privativa de la Cámara de
Diputados la iniciativa en los casos de las
atribuciones 2*, 3%, 4% y 5* del artículo 52.
.ATt. 60.—Son atribuciones de la Cámara
de Diputados:
1* Acusar ante el Senado al Presidente y
Vicepresidentes de la República, a los Minis-
tros de Estado, a los de la Corte Suprema y a
los Agentes Diplomáticos, por delitos cometi-
dos en el ejercicio de sus funciones;