Full text: Leyes políticas

  
  
    
   
AN DEL HH, SENADO 209 
Art. 70.—El Senador o Senadores que 
tengan interés personal en el asunto que se 
ventile en la Cámara, podrán tomar parte en 
el debate, más, no asistirán a la; votación. 
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Art. 71.—Ningún Senador podrá excusar:- 
se de votar, ni retirarse de la sala antes de 
haber votado; debiendo en caso de urgencia 
dejar su voto escrito; ni le será permitido pro- 
testar contra el resultado de una votación, 
pero podrá pedir que su voto se exprese en el 
acta del día y que se consignen nominalmente 
“dos votos afirmativos y negativos. 
Art. 72—Las votaciones que recaigan 
sobre personas, se harán por escrutinio. 
Capítulo VIII 
De las interpelaciones 
. Art. 73.—Cuando un Senador se propu- 
- siere interpelar a un Ministro de Estado, la. 
presentará al Presidente por escrito, con de- 
terminación de la materia u objeto. 
Art. 74.—La Cámara señalará día para 
la comparecencia del Ministro, a quien se co- 
municará la demanda de interpelación. 
Art. 75.—Debatida la materia de interpe- 
lación y declarada la suficiente discusión, se 
votará por la orden del día pura y simple, o 
por la orden del día motivada. La primera 
no produce efecto alguno. La segunda im- 
porta censura o voto de confianza, respecti- 
vamente, según los casos. | : 
  
	        
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