AN DEL HH, SENADO 209
Art. 70.—El Senador o Senadores que
tengan interés personal en el asunto que se
ventile en la Cámara, podrán tomar parte en
el debate, más, no asistirán a la; votación.
£
é
Art. 71.—Ningún Senador podrá excusar:-
se de votar, ni retirarse de la sala antes de
haber votado; debiendo en caso de urgencia
dejar su voto escrito; ni le será permitido pro-
testar contra el resultado de una votación,
pero podrá pedir que su voto se exprese en el
acta del día y que se consignen nominalmente
“dos votos afirmativos y negativos.
Art. 72—Las votaciones que recaigan
sobre personas, se harán por escrutinio.
Capítulo VIII
De las interpelaciones
. Art. 73.—Cuando un Senador se propu-
- siere interpelar a un Ministro de Estado, la.
presentará al Presidente por escrito, con de-
terminación de la materia u objeto.
Art. 74.—La Cámara señalará día para
la comparecencia del Ministro, a quien se co-
municará la demanda de interpelación.
Art. 75.—Debatida la materia de interpe-
lación y declarada la suficiente discusión, se
votará por la orden del día pura y simple, o
por la orden del día motivada. La primera
no produce efecto alguno. La segunda im-
porta censura o voto de confianza, respecti-
vamente, según los casos. | :