86 REGLAMENTO
V. Formar mensualmente un cuadro de
los proyectos que se hubiesen discutido, indi-
cando la fórmula de su resolución; debiendo
suministrar por escrito o verbalmente todos
los datos que le fueren solicitados acerca de
los asuntos considerados por la Cámara.
Art. 81.—Los redactores estarán bajo la
inmediata dirección del Jefe de Redacción,
siendo sus deberes: :
L Redactar las actas, leerlas al princi-
pio de la sesión, y, después de aprobadas por
la Cámara, presentarlas al Jefe de Redacción
para los fines consiguientes.
II. Incluir literalmente en el actalos pro-
yectos que se discutan, las enmiendas que, se
hagan y las resoluciones de la Cámara; dar
una breve noticia de las memorias y docu-
mentos que se hayan leído al principio o en
el curso de la sesión.
- TIL. Redactar sustancialmente los dis-
cursos de los oradores.
IV. Expresar en el acta el nombre delos.
Senadores presentes y ausentes, con anota-
ción de si están o no licenciados.
V. Coneluir la redacción del acta con la,
designación de la hora en que se levanta la se-
sión y de la orden del día que se hubiese dado
“para la siguiente. :
Capítulo XI
“De la Biblioteca
Art. 82.—El Director de la Biblioteca es el
funcionario encargado del cuidado y adminis: