Full text: Leyes políticas

  
  
  
  
  
CÁMARA DE DIPUTADOS 107 
  
   
Art. 37.—Los asuntos que se hubiesen 
tratado en secreto, se publicarán luego que 
- cesare la causa que lo haya motivado. 
Art. 38.—Fuera de los casos prescritos en 
la Constitución, no podrá haber sesión per- 
manente, sino cuando, a petición del Poder 
Ejecutivo, o a moción de algún Diputado, 
apoyada por cuatro, resolviere la Cámara so- 
bre su necesidad, por mayoría absoluta. 
Art. 39.—El Presidente de la Cámara po- 
drá convocar a sesión extraordinaria, si lo 
pidiere el Ejecutivo ocinco Diputados. En 
este caso, se ee en conocimiento de la Sa. 
la el objeto de la reunión, y ésta resolverá si 
- ella debe tener lugar o nó. 
Art. 40.—Los Ministros de Estado podrán 
asistir a las sesiones, cuando lo erean conve- 
niente. Tomarán asiento entre los Diputa- 
dos, se sujetarán a este Reglamento en los de- 
bates, pero no podrán estar presentes en la 
votación. 
Art. 41.—Todo Diputado puede pedir in- 
lorme sobre cualquier asunto público a los 
Ministros de Estado que estén presentes en la 
Sala. Siéstos se hallaren ausentes, pueden 
pedirlo por escrito anunciando el objeto. 
Los Ministros deben dar los informes que 
se soliciten de ellos, pudiendo reservar los re- 
lativos a negocios diplomáticos que, a su jui. 
cio, no puedan publicarse. 
En virtud del Decreto Legislativo de 17 
de junio de 1881, los Ministros de Estado es- 
tán en la obligación de concurrir personal.- 
mente a salvar las informaciones que se les 
soliciten. 
Los Ministros de Estado están obligados 
a prestar las informaciones que se les solici- 
  
 
	        
© 2007 - | IAI SPK
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.