Full text: Leyes políticas

  
914 Ley 
  
Art. 30.—I,—Si ocurriese el caso de que 
el notario registrador se uegase a franquear los 
testimonios y certificados que se le solicitasen, la 
persona interesada tendrá el derecho de acudir 
ante el juez respectivo exponiendo el hecho; 
1I.—El juez ordenará que el notario regis- 
trador otorgue inmediatamente el testimonio o 
certificado pedido, e impondrá al notario la mul- 
ta de veinte'a cincuenta bolivianos, Si éste se 
negase a otorgarlo dentro de las veinticuatro ho- 
ras, será penado con la multa de cien a trescien- 
tos bolivianos, según el grado de resistencia y 
destituído. 
Capitulo VI! 
De la nulidad de las inscripciones. 
Art. 81.—Toda inscripción hecha en con- 
travención a los requisitos establecidos por esta 
ley, es nula. 
Art. 32.—Si estas inscripciones sobrepasa- 
sen de urna sexta parte del total del registro, se— 
rá nulo en su totalidad. 
Art. 33.—I.—La anulación a que se refiere 
“ el artículo anterior corresponde hacerla a la cor- 
te superior del respectivo distrito, com recurso 
de nulidad para ante la Corte Suprema de Justi- 
cia; 
1I1.—Estos recursos pa resueltos en el tér- 
mino de veinte días, por cada uno de los di- 
chos tribunales, a denuncia de cualquier intere- 
sado. 
Art. 34.—El registrador que hubiese inscri- 
toa un individuo infringiendo a sabiendas los pre- 
ceptos de esta ley, pagará la multa de cien boli- 
  
  
  
  
  
  
  
 
	        
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