ELECTORAL
guno, ni con el pretexto de resguardar el orden
público, en los actos de los registradores o en la
inscripción de ciudadanos;
11.—Tal intervención será castigada con una
multa de quinientos a dos mil bolivianos y con
la pena de seis meses a un año de prisión, que
le será aplicada por los tribunales ordinarios, con-
forme a las leyes que rigen el enjuiciamiento de
estos funcionarios.
Art. 44.—1.— Tampoco podrán los agentes
de policía, cualesquiera que sea su rango y cate-
goría, inmiscuirse ni aun bajo pretexto de
guardar el orden público, en la inscripción de
ciudadanos;
1I1.— Toda intervención de elementos policia-
rios durá lugar a la nulidad de las inscripciones
que se hubiesen efectuado bajo tal ingerencia;
TII.—Los funcionarios de policía, sean in-
tendentes, comisarios, gendarmes, etc., que 1n-
terviniesen en la inscripción de ciudadanos, se-
rán penados con una multa de cien a quinientos
bolivianos y con seis-meses de prisión;
-IV. —Los delegados o representantes de un
partido político quedan facultados para desco-
nocer esa intervención y denunciarla para los
efectos penales. j
Capítulo IX
De los jurados.
Art. 45.—1.—El primer domingo de octu-
bre, en las capitales de departamento, se reuñi-
rán en el local municipal: el presidente del Con-
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