Full text: Leyes políticas

  
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cejo, el presidente de la Corte Superior del Distri- 
to, el presidente de la Cámara de Comercio, sk 
existiese, y en caso contrario el propietario ma- 
yor contribuyente del impuesto catastral, un 
munícipe, un representante del órgano de prensa 
menos antiguo y el director o redactor del dia- 
rio mas antiguo; 
11.—En las capitales de provincia o: de sec- 
ción provincial se reunirán: el presidente de la 
junta municipal, tres propietarios mayores con- 
tribuyentes del catastro y el cura párroco. 
Art. 46.—I.—Dichas juntas, que se denomi- 
narán «Juntas Calificadoras», formarán «quórum» 
con tres miembros presentes y serán presididas 
por el presidente municipal; 
11.—Procederán en el mismo día, o a más 
tardar al siguiente, a la formación de una nómi- 
na de cien ciudadanos en las capitales de depar- 
tamento y de veinticinco en las provincias, míni- 
mum, los mismos que serán contribuyentes del 
impuesto catastral, comerciantes o que ejerzan 
profesión liberal o técnica; 
III.—Para los efectos de esta designación, 
los presidentes municipales solicitarán de quie- 
nes corresponda, con anticipación debida, las nó- 
minas de los mayores contribuyentes catastrales 
o profesionales; 
IV.—Los que no tengan bienes, renta, pro: 
fesión o industria conocida, no podrán ser jura- 
dos. 
Art. 47.—Los partidos políticos podrán 
constituír, por medio de sus directorios o comités 
ante las juntas calificadoras dos delegados con 
amplias facultades para reclamar de cualquier 
infracción y pedir el cumplimiento de las le- 
yes. 
 
	        
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