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cejo, el presidente de la Corte Superior del Distri-
to, el presidente de la Cámara de Comercio, sk
existiese, y en caso contrario el propietario ma-
yor contribuyente del impuesto catastral, un
munícipe, un representante del órgano de prensa
menos antiguo y el director o redactor del dia-
rio mas antiguo;
11.—En las capitales de provincia o: de sec-
ción provincial se reunirán: el presidente de la
junta municipal, tres propietarios mayores con-
tribuyentes del catastro y el cura párroco.
Art. 46.—I.—Dichas juntas, que se denomi-
narán «Juntas Calificadoras», formarán «quórum»
con tres miembros presentes y serán presididas
por el presidente municipal;
11.—Procederán en el mismo día, o a más
tardar al siguiente, a la formación de una nómi-
na de cien ciudadanos en las capitales de depar-
tamento y de veinticinco en las provincias, míni-
mum, los mismos que serán contribuyentes del
impuesto catastral, comerciantes o que ejerzan
profesión liberal o técnica;
III.—Para los efectos de esta designación,
los presidentes municipales solicitarán de quie-
nes corresponda, con anticipación debida, las nó-
minas de los mayores contribuyentes catastrales
o profesionales;
IV.—Los que no tengan bienes, renta, pro:
fesión o industria conocida, no podrán ser jura-
dos.
Art. 47.—Los partidos políticos podrán
constituír, por medio de sus directorios o comités
ante las juntas calificadoras dos delegados con
amplias facultades para reclamar de cualquier
infracción y pedir el cumplimiento de las le-
yes.