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proceder con legalidad, velar por el orden y por
la pureza del sufragio;
I1I.—En estas mismas sesiones, se reinte-
grará el personal de las mesas con los suplentes,
para reemplazar a los propietarios ausentes. Asi-
mismo, se procederá a llenar las vacantes de pre-
sidente y secretarios producidas en designaciones
anteriores y se atenderán y resolverán las recla-
maciones interpuestas por los delegados;
IV.—De todo ello se levantará acta en el li>
bro de jurados en las capitales de departamento
y por carteles en las de provincia.
Art. 62.—En las sesiones a que se refiere
.el artículo anterior, las mesas receptoras seña—
larán con plena autonomía el lugar público en
que han de ejercer sus funciones, el orden de
emplazamiento de las mesas y las demás disposi-
ciones encaminadas al correcto funcionamiento
de ellas; determinaciones que las publicarán por
la prensa y en su defecto por carteles,
Art. 63.—A fin de resguardar el orden pú-
blico con prescindencia de las fuerzas de policía,
el presidente del cuerpo de jurados, de acuerdo
con los delegados de los partidos, organizará una
guardia civil compuesta de un número igual de
ciudadanos por cada partido.
Capítulo XI
Del funcionamiento de las mesas receptoras.
Art. 64.—1.—En ningún caso funcionarán
las mesas receptoras con miembros que no hu-
biesen sido elegidos conforme a las prescripcio-.
nes de esta ley, Será nula toda elección en que