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TT E RS prohibido absolutamente
a los funcionarios públicos, con excepción de di
putados y senadores, cualesquiera que sean su ca-
tegoría y función, el suscribir actas, asistir a
clubs o manifestaciones políticas;
IT.—El desobedecimiento de esta prohibición
será penado con una multa de cien a trescientos
bolivianos a denuncia popular y aplicada por: el
juez respectivo; : :
ML.—Los funcionarios que tengan que su-
fragar lo harán con circunspección, retirándose
inmediatamente de llenado su deber.
Art. 145.—1.—Ninguna autoridad política,
municipal, administrativa, fiscal o judicial, ni
agente o fuerza pública, podrá intervenir bajo
ninguna forma ni pretexto en el funcionamiento
de las mesas receptoras. ' Las fuerzas policiarias
no podrán asomar ni a la distancia cien de metros
de donde funcionan dichas mesas;
II.—Si durante las elecciones interviniesen
fuerzas policiarias o fuerzas públicas armadas,
amedrentando, estorbaudo o dificultando a los
ciudadanos o mesas receptoras en el libre ejer:
cicio de su derecho o de sus funciones, la elección
será las :
III.—Si cualquier funcionario público tra-
tase de' inmiscuirse en las funciones de las mesas
receptoras, los presidentes de ellas, le invitarán :
. a alejarse, expulsándole si fuese necesario; ;
IV.---Si ocurriesen desórdenes populares por
razón de la elección, los presidentes suspenderán
el acto electoral hasta que se restablezca el orden,
y aplicarán multas de cincuenta a cien bolivia-
nos, según el grado de escándalo, a los promoto-
res del desorden, librando al efecto mandamiento
de detención. +