Full text: Leyes políticas

FDBETORAD a o a 
  
Art. 146.—1.—También está prohibido a las 
autoridades y funcionarios públicos, sean políti- 
cos, administrativos, fiscales o judiciales. el in- 
tervenir en la organización y funciones de las me- 
Sas receptoras y en la designación de jurados elec- 
ttorales; 
11.—Toda violación de esta garantía será 
penada con una multa de doscientos a quinientos 
bolivianos, fuera de la nulidad de los hechos rea- 
lizados bajo la presión de cualquiera autoridad. 
Art. 147,—1.—Ni los prefectos, fiscales, 
_ Jueces, subprefectos, munícipes, corregidores, 
alcaldes de campo, intendentes, comisarios y 
agentes de policía ni autoridad pública alguna 
podrá intervenir bajo razón o pretexto cualquie- 
ra en las funciones de las mesas receptoras. - Si 
algán fuucionario o autoridad pública intervinie- 
ra dando Órdenes o practicando diligencias direc- 
tas o indirectas, para impedir que los preceptos. 
de la ley electoral y sus garantías sean cumplidos 
o para infringirlos, será penado con la multa de 
trescientos a mil bolivianos y sufrirá, además, la 
pena de tres meses a un año de prisión; : 
IL.—Los presidentes de mesas receptoras re- 
chazarán toda intromisión de la fuerza pública, 
de agentes de policía o de cualquier funcionario : 
público en el libre ejercicio de los derechos de 
los ciudadanos que ante ellas actúen o en ei de 
sus propias funciones; 
III.—Los presidentes de mesas receptoras, 
que consiutiesen voluntariamente y sin deducir 
la respectiva reclamación, protesta 'o suspensión 
de las funciones que presiden, en el atropello de 
los ciudadanos o de las mesas por agentes de la 
fuerza pública o en la presencia de autoridades 
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