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Art. 146.—1.—También está prohibido a las
autoridades y funcionarios públicos, sean políti-
cos, administrativos, fiscales o judiciales. el in-
tervenir en la organización y funciones de las me-
Sas receptoras y en la designación de jurados elec-
ttorales;
11.—Toda violación de esta garantía será
penada con una multa de doscientos a quinientos
bolivianos, fuera de la nulidad de los hechos rea-
lizados bajo la presión de cualquiera autoridad.
Art. 147,—1.—Ni los prefectos, fiscales,
_ Jueces, subprefectos, munícipes, corregidores,
alcaldes de campo, intendentes, comisarios y
agentes de policía ni autoridad pública alguna
podrá intervenir bajo razón o pretexto cualquie-
ra en las funciones de las mesas receptoras. - Si
algán fuucionario o autoridad pública intervinie-
ra dando Órdenes o practicando diligencias direc-
tas o indirectas, para impedir que los preceptos.
de la ley electoral y sus garantías sean cumplidos
o para infringirlos, será penado con la multa de
trescientos a mil bolivianos y sufrirá, además, la
pena de tres meses a un año de prisión; :
IL.—Los presidentes de mesas receptoras re-
chazarán toda intromisión de la fuerza pública,
de agentes de policía o de cualquier funcionario :
público en el libre ejercicio de los derechos de
los ciudadanos que ante ellas actúen o en ei de
sus propias funciones;
III.—Los presidentes de mesas receptoras,
que consiutiesen voluntariamente y sin deducir
la respectiva reclamación, protesta 'o suspensión
de las funciones que presiden, en el atropello de
los ciudadanos o de las mesas por agentes de la
fuerza pública o en la presencia de autoridades
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