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pecie, a que ceda o enagene lo que sea de su pro-
piedad para obras de interés público, sin que pre-
cedan los requisitos siguientes: 1% declaración
solemne de que la obra proyectada es de utilidad
pública, y permiso competente para ejecutarla:
2% declaración que es indispensable que se ceda o
enagene el todo o una parte de la propiedad para
ejecutar la obra de utilidad pública; 3 - Justipr ecio
de lo que haya de cederse o evagenarse; 4% pago
del precio ES la indemnización.
Art. 22.—Se entiende por obras de fnasa
pública, las que tienen por objeto directo propot-
cionar al E istado en general, a uno o más depar-
tamentos, provincias o cantones, cualesquiera
usos o disfrutes de beneficio común, bien sean eje-
cutadas por cuenta del Estado, de los departa-
mentos, provincias o cantones, bien por cómpa-
ñías o empresas particulares autorizadas compe-
tentemente.
Art 32—La declaración de que una obra es
de utilidad pública, y el permiso para emprender-
la, serán objetos de una ley, o de las respecti-
vas ordenanzas municipales, siempre que para
“ejecutarla haya que. imponer una contribu :
que grave a una o mas circunseripciones. Los
demás casos serán objeto de un decreto del Poder
Ejecutivo, debiendo lea a su expedición los
requisitos siguientes: 1%, publicación en el perió-
dico oficial dando el po proporcionado para que
los habitantes de las poblaciones interesadas pue-
dan hacer presente a la autoridad política loca
lo que tuvieren por conveniente. 2”, que el con-
cejo departamental, oyendo a las juntas munici.
pales interesadas en la obra, exprese su dictámen
y lo remita a la superioridad.
Art. 4%—La autoridad que tenga la gestión.
de la obra, oirá instructivamente a los ifiteresa-