Full text: El comerciante

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3 ha embarcado á bordo del vapor español . 
CNO con destino á a — 
ho los efectos que al dorso se expresan, con 
  
JMIONES 
| 11.* La entrega se verificará en el acto del desembarque, canjeando los bultos por los 
| conocimientos, previo el pago del flete, en el caso de que éste no hubiera sido 
1 pagado al embarque. El flete de las frutas, ajos, castañas, animales vivos y 
3 otros géneros perecederos, no podrá nunca ser á pagar en el punto del destino. 
Ñ | No se responde de los extravíos ni daños de las mercancías que no hayan ido 
| á, recibir los interesados en el momento de ser desembarcadas. Los gastos de 
| custodia y de conducciones serán de cuenta de dichos interesados. Se entiende 
ho que desde el momento que las mercancías han dejado la cubierta del buque, 
| los riesgos de mar, averías, etc., corren de cuenta de los receptores. 
12.* Los bultos que no se encontrasen Ó no pudiesen desembarcarse en los puertos 
de escala, serán llevados por el buque al punto más inmediato donde toque, 
y no tendrá el receptor más derecho que el de que le sean dirigidos en 
vapor de la Compañía ú otro cualquiera, de cuenta de la misma, pero ú 
riesgo de aquél. 
13.* En el caso de considerarse conveniente, por motivo de guerra, bloqueo, revolución, 
l motín, epidemia, cuarentena ú observación, Ó por avería del buque, que éste 
| salte cualquier escala, ó en el de no poder ir al puerto de su destino, podrán 
depositarse los géneros en el punto ú donde vaya el buque, considerándose 
dicho depósito como entrega final. 
y 14.2 El receptor responde á prorrata del valor de sus géneros, de los gastos de salva- 
9 mento de la nave que se satisfagan en virtud de fallo de los tribunales nacio- 
] nales ó extranjeros 6 á consecuencia de transacción con los salvadores. En los 
casos de avería gruesa, se hará la liquidación extrajudicialmente por peritos 
y árbitros componedores y tercero en caso de discordia. 
15. La Compañía se reserva el derecho de substituir un vapor por otro, y no responde 
de que los que estén en combinación lleguen á tiempo para efectuar el 
trasbordo. 
16.2 Si la carga destinada ú trasbordarse en un punto no se trasbordase por cualquier 
motivo, podrá ser mandada á otro con igual objeto á expensas de la Compañia, 
! pero siendo la demora y riesgos de cuenta de los cargadores. 
174 El vapor podrá suspender ó anticipar su salida, tocar ó dejar de tocar en cual- 
' quier puerto anunciado 6 sin anunciar, tomar 6 no tomar prácticos y auxiliar 
| ó remolcar buques sin que la Compañia tenga que indemnizar ninguna clase 
de perjuicio. También puede trasbordar la carga á otro vapor ú su costa, 
pero no á su riesgo, y llevar carga sobre cubierta. 
l 18.4 Aun cuando se omita en este conocimiento la firma del cargador, se le tendrá 
Al por conforme con todas las condiciones del mismo en el hecho de recibido. 
| 19.2 Los cargadores y receptores son responsables de las multas que las Aduanas 
impusiesen por las roturas y falta del precinto. 
  
  
  
TO 
   
ENTREGADO AL CARGADOR cinco. COPIAS DE ESTE CONOCIMIE 
  
  
  
Conforme con las condiciones que anteceden. 
El Cargador, 
 
	        
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