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3 ha embarcado á bordo del vapor español .
CNO con destino á a —
ho los efectos que al dorso se expresan, con
JMIONES
| 11.* La entrega se verificará en el acto del desembarque, canjeando los bultos por los
| conocimientos, previo el pago del flete, en el caso de que éste no hubiera sido
1 pagado al embarque. El flete de las frutas, ajos, castañas, animales vivos y
3 otros géneros perecederos, no podrá nunca ser á pagar en el punto del destino.
Ñ | No se responde de los extravíos ni daños de las mercancías que no hayan ido
| á, recibir los interesados en el momento de ser desembarcadas. Los gastos de
| custodia y de conducciones serán de cuenta de dichos interesados. Se entiende
ho que desde el momento que las mercancías han dejado la cubierta del buque,
| los riesgos de mar, averías, etc., corren de cuenta de los receptores.
12.* Los bultos que no se encontrasen Ó no pudiesen desembarcarse en los puertos
de escala, serán llevados por el buque al punto más inmediato donde toque,
y no tendrá el receptor más derecho que el de que le sean dirigidos en
vapor de la Compañía ú otro cualquiera, de cuenta de la misma, pero ú
riesgo de aquél.
13.* En el caso de considerarse conveniente, por motivo de guerra, bloqueo, revolución,
l motín, epidemia, cuarentena ú observación, Ó por avería del buque, que éste
| salte cualquier escala, ó en el de no poder ir al puerto de su destino, podrán
depositarse los géneros en el punto ú donde vaya el buque, considerándose
dicho depósito como entrega final.
y 14.2 El receptor responde á prorrata del valor de sus géneros, de los gastos de salva-
9 mento de la nave que se satisfagan en virtud de fallo de los tribunales nacio-
] nales ó extranjeros 6 á consecuencia de transacción con los salvadores. En los
casos de avería gruesa, se hará la liquidación extrajudicialmente por peritos
y árbitros componedores y tercero en caso de discordia.
15. La Compañía se reserva el derecho de substituir un vapor por otro, y no responde
de que los que estén en combinación lleguen á tiempo para efectuar el
trasbordo.
16.2 Si la carga destinada ú trasbordarse en un punto no se trasbordase por cualquier
motivo, podrá ser mandada á otro con igual objeto á expensas de la Compañia,
! pero siendo la demora y riesgos de cuenta de los cargadores.
174 El vapor podrá suspender ó anticipar su salida, tocar ó dejar de tocar en cual-
' quier puerto anunciado 6 sin anunciar, tomar 6 no tomar prácticos y auxiliar
| ó remolcar buques sin que la Compañia tenga que indemnizar ninguna clase
de perjuicio. También puede trasbordar la carga á otro vapor ú su costa,
pero no á su riesgo, y llevar carga sobre cubierta.
l 18.4 Aun cuando se omita en este conocimiento la firma del cargador, se le tendrá
Al por conforme con todas las condiciones del mismo en el hecho de recibido.
| 19.2 Los cargadores y receptores son responsables de las multas que las Aduanas
impusiesen por las roturas y falta del precinto.
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ENTREGADO AL CARGADOR cinco. COPIAS DE ESTE CONOCIMIE
Conforme con las condiciones que anteceden.
El Cargador,