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recibo de la notificación, que podrá hacerse por la
vía telegráfica. Sin embargo, las potencias neutras
no podrán invocar la falta de notificación, si estu-
viere acreditado de una manera indudable que
conocían de hecho el estado de guerra.”
Existe una evidente contradicción entre la noti-
ficación exigida por el citado artículo en su primera
parte, y su inutilidad, claramente confesada en la
segunda. Si la falta de notificación carece de in-
fluencia sobre el comienzo de las relaciones legales
propias de la neutralidad, queda esta librada á la
transmisión más ó menos rápida de noticias exac-
tas Óó equivocadas relativas al conflicto. Justo es
decir que el perfeccionamiento de los medios de
comunicación universal aleja toda posibilidad de
ignorancia, Ó conocimiento tardío de un suceso
tan importante como el estallido de una guerra.
Sin embargo, dentro de los principios jurídicos,
el problema del comienzo de la neutralidad no ha
sido resuelto con exactitud.
La guerra ruso-japonesa puede iluminar, con
algunos ejemplos, el punto que estudiamos. Las
hostilidades, es decir la guerra de facto, comenza-
ron el 6 de febrero de 1904 á las nueve de la maña-
na, con la captura de un barco ruso. El mismo
día, á la tarde, comunicó el gobierno japonés á la