Full text: La neutralidad

  
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la debida diligencia, principio jurídico que no es 
siempre fácilmente definible, y que, como hemos 
visto, no es susceptible de ser reducido á fórmulas 
generales aplicables á todos los casos. 
60. En cambio, es incontrovertible el hecho de 
que la falta de la debida diligencia en el cumplimien- 
to de sus deberes ocasiona al Estado neutral una 
responsabilidad que puede traducirse, en ciertas 
circunstancias, en una compensación pecuniaria. 
Existe, pues, una verdadera sanción para esa ne- 
gligencia, y el caso del Alabama lo comprueba ple- 
namente. 
En 1812, la fragata inglesa Nevens apresó en 
aguas argentinas al buque mercante americano 
Hope. El gobierno de Washington reclamó del 
nuestro una indemnización pecunaria, fundada en 
nuestra tolerancia de un hecho atentatorio á la 
neutralidad argentina ; aunque el resultado de esas 
gestiones no fué satisfactorio para el reclamante, 
no es posible negar su derecho para hacerlas. 
La sentencia del Tribunal arbitral de Ginebra 
ha fijado definitivamente el alcance y las limitacio- 
nes de las compensaciones pecuniarias, exigibles 
por razón de negligencia en el cumplimiento de 
las obligaciones de la neutralidad. Sólo son indem- 
 
	        
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