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la debida diligencia, principio jurídico que no es
siempre fácilmente definible, y que, como hemos
visto, no es susceptible de ser reducido á fórmulas
generales aplicables á todos los casos.
60. En cambio, es incontrovertible el hecho de
que la falta de la debida diligencia en el cumplimien-
to de sus deberes ocasiona al Estado neutral una
responsabilidad que puede traducirse, en ciertas
circunstancias, en una compensación pecuniaria.
Existe, pues, una verdadera sanción para esa ne-
gligencia, y el caso del Alabama lo comprueba ple-
namente.
En 1812, la fragata inglesa Nevens apresó en
aguas argentinas al buque mercante americano
Hope. El gobierno de Washington reclamó del
nuestro una indemnización pecunaria, fundada en
nuestra tolerancia de un hecho atentatorio á la
neutralidad argentina ; aunque el resultado de esas
gestiones no fué satisfactorio para el reclamante,
no es posible negar su derecho para hacerlas.
La sentencia del Tribunal arbitral de Ginebra
ha fijado definitivamente el alcance y las limitacio-
nes de las compensaciones pecuniarias, exigibles
por razón de negligencia en el cumplimiento de
las obligaciones de la neutralidad. Sólo son indem-