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presa para el enemigo, y con ellos, irán á poder
del beligerante las mercaderías argentinas. Las
doctrinas jurídicas que califican de extranjeros á
los productos argentinos, desde el momento en que
son comprados en nuestro propio territorio, habrán
de impedir que los tribunales de presas los consi-
deren como neutrales, y los exceptúen de la confis-
cación. Por otra parte, las inevitables demoras del
juicio, y el transporte de la mercadería fuera de su
destino, harán que, en el mejor de los casos, una
sentencia absolutoria sea absolutamente inútil para
impedir el detrimento á los intereses argentinos.
La aplicación estricta de los principios jurídi-
cos del contrabando de guerra está llena de peli-
gros para la República Argentina. Una guerra
europea puede ocasionar gravísimos trastornos á
nuestra economía. Nuestro gobierno está pues es-
pecialmente interesado en la abolición del contra-
bando relativo, cuya aplicación nos es, en cualquier
caso, perjudicial.
En cuanto al contrabando absoluto, no podemos,
sin mengua de nuestras necesidades, cooperar á
la supresión de los principios que actualmente lo
rigen. Las naciones sudamericanas se hallan todas
en el mismo caso, puesto que ninguna fabrica en
su propio territorio las máquinas de guerra nece-