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dictados para estos casos por Francia en los si-
elos xv y xvi. Lo que buscamos, en realidad, no
es la genealogía de ciertos principios jurídicos, sino
un criterio general explicativo del concepto de la
neutralidad. Este propósito está suficientemente
llenado al observar la serie de guerras que podemos
llamar del desarrollo marítimo de Inglaterra.
- Durante dos siglos, fué Inglaterra edificando pro- |
gresivamente el poderío naval que aun hoy día con-
serva; una larga sucesión de campañas felices fué
dándole sucesivamente la victoria sobre España,
Francia y Holanda, conquistando, como consecuen-
cia, su enorme imperio colonia). Inglaterra usó de
su poderío naval en forma claramente adversa á
toda adopción de principios protectores del comer-
cio no beligerante ; su verdadero interés consistía
precisamente en atentar contra la propiedad de los
neutros, y así lo hizo, asimilando al contrabando
de guerra y haciendo susceptibles de captura á casi
todos los artículos que eran objeto de intercambio
en aquellas épocas, confiscando la mercadería ene-
miga transportada en buques neutros, y llegando
en ciertos momentos á pretender prohibir toda ini-
ciativa de empresas comerciales entre las naciones
neutras y las potencias con las cuales se hallaba en
guerra. Otro de los principios adoptados por la