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ir y segundo, porque un espíri-
tu selecto e ilustrado como el del señor
senador por La Rioja, debe de estar en
consorancia con las ideas de nuestros
tiempos, que no son ideas estrechas y
mezquinas, respecto de los hombres ;
cualesquiera que haya sido el lugar de
su nacimiento. He notado que en esta.
materia el señor senador por La Rioja
parecía conducirse, aun sin querer-
lo, como un verdadero xenófobo. Ha
pretendido colocar a los extranjeros
fuera de la vida institucional de la re-
pública, no obstante que ellos están am-
parados de una manera bien amplia y
expresa por la constitución nacional.
Situación jurídica de los extranjeros
Ha sido la preocupación de los go-
—biernos argentinos, de los! iconstituyen- >
tes de las diversas. épocas, desde los
primeros tiempos de la república, atraer
al elemento extranjero y asimilarlo
para que contribuya al desenvolvimien-
_to de nuestras riquezas, de nuestras -
fuentes productivas y también de nues-
tras instituciones y de nuestro progreso
civil y moral. En los primeros
estatutos políticos de la república, que
ho voy a analizar para no fatigar la
atención de los señores senadores, no
solamente se reconoce a los Agea E
los derechos. civiles, sino que se