FÉLIX ORTIZ Y SAN PELAYO 191
En este estado, transcurridos diez años desde la primera
escritura, en Febrero de 1908, ya muerto don Carlos Casado,
los herederos legítimos de éste y la viuda doña Ramona Sastre
que fué donante juntamente con su esposo en la escritura origl-
haria, otorgaron una segunda escritura ante el escribano de la
Riega, en la cual ratificaron la primera donación hecha ante
el escribano Carballeda a la Asociación Patriótica, y al mismo
tiempo resolvieron levantar totalmente los cargos impuestos,
convirtiéndola en donación lisa y llana a favor de aquella ins-
titución.
Encuentro que la señora viuda y los herederos de don Carlos
Casado estaban en perfecto derecho en proceder como lo hi-
cieron. Sin entrar a dilucidar el punto relativo a la existencia
o desaparición de la caja o «suscripción de la Reina Regente»
en el momento de la escritura que levantó los cargos, y sin
averiguar tampoco si el Gobierno Español puede considerarse
sucesor y causahabiente de aquella cantidad desaparecida, a
cuyo favor se establecieron los cargos, basta, a mi juicio, para
resolver la cuestión que me ha sido sometida, el hecho bien
establecido de que ni los representantes de la «suscripción de la
Reina Regente», ni posteriormente el Gobierno Español acep-
taron las ventajas de la donación Casado antes del levantamiento
de los cargos en 1908.
Siendo esto así es de aplicación estricta lo dispuesto por el
artículo 504 del Código Civil, según el cual «cuando en las
obligaciones se estipula una ventaja en favor de un tercero, éste
podrá exigir el cumplimiento de la obligación si la hubiere acep-
tado y hécholo saber al obligado antes de ser revocada. En au-
sencia de esta aceptación y noticia previa, el tercero carece de
toda acción, una vez revocada la liberalidad de que se le había
hecho objeto».
Que ese artículo es de estricta aplicación al caso presente lo
demuestra la fuente misma de donde esa disposición ha sido
tomada, el artículo 1121 del Código francés que el codificador
cita en su nota. «Se puede, dice ese artículo, estipular en favor
de otro, cuando tal es la condición de una estipulación que se