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compitiendo la jurisdicción sobre el caso. Estas
son cuestiones que entran de lleno en el dominio
del derecho internacional privado y que escapan
por consiguiente al dominio interno de cada país.
Se ocupó después del régimen federal, en vigen
cla en la República Argentina, y reconociendo
que el elemento centralizador ha entrado en ma
yor parte en la Argentina que en los Estados Uni
dos, «obedeciendo á antecedentes históricos, á
necesidades del presente y del porvenir », no por
eso es menos cierto que el carácter de esa consti
lución es también federal. Según la Constitución
argentina, los códigos civil, penal y comercial co
rresponden al Congreso ; pero el código de pro
cedimientos debe sersancionado porlos estados,
« porque es precisamente una de aquellas mate
rias en la cual es necesario pesar, y pesar madu-
ramente, los elementos con que se puede contar
para tener una pronta, cómoda, buena, fácil y ba
rata administración de justicia »... «Pues bien,
agregó,—los hombres de aquel país, que estudian
con admiración la constitución de los Estados Uni
dos, que no son extraños á los grandes comenta
dores y que están bien empapados en los princi
pios fundamentales del derecho general, no han te