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tro chileno, decía con toda exactitud, que el pro
yecto obedecía á los siguientes sistemas: « res
pecto de las personas, á la residencia, al domicilio,
á la ley nacional y la del lugar en que se contrata;
respecto de los bienes, la del lugar de su situación
y la del contrato; en cuanto á las obligaciones,
la ley local, la nacional, la del lugar en que el
contrato debe surtir efecto, y la que determine la
voluntad de las partes. Seis reglas diferentes, que
en su aplicación, como responden á sistemas dis
tintos, sustentan las colisiones de derecho que se
intentan conjurar ». Pero el señor Prats, tenía su
proyecto hecho y su propósito formado: sostener
lo ante el Congreso era para él cuestión de amor
propio, y así como permaneció sordo á los argu
mentos que en sesiones privadas le hacían sus
compañeros de comisión, así tampoco titubeó en
desatenderlos cuando los oyó en la asamblea.
La mayoría de la comisión adoptó una teoría :
tomó como base la ley del territorio, que es la
única práctica y la que hasta hoy han aceptado
todas las naciones y con ella formuló su proyecto,
lógico en sus consecuencias, previsor en sus es
tipulaciones y que preveía á la solución de cuantos
casos podrían presentarse en su aplicación diaria.