Full text: El doctor Manuel Quintana

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tro chileno, decía con toda exactitud, que el pro 
yecto obedecía á los siguientes sistemas: « res 
pecto de las personas, á la residencia, al domicilio, 
á la ley nacional y la del lugar en que se contrata; 
respecto de los bienes, la del lugar de su situación 
y la del contrato; en cuanto á las obligaciones, 
la ley local, la nacional, la del lugar en que el 
contrato debe surtir efecto, y la que determine la 
voluntad de las partes. Seis reglas diferentes, que 
en su aplicación, como responden á sistemas dis 
tintos, sustentan las colisiones de derecho que se 
intentan conjurar ». Pero el señor Prats, tenía su 
proyecto hecho y su propósito formado: sostener 
lo ante el Congreso era para él cuestión de amor 
propio, y así como permaneció sordo á los argu 
mentos que en sesiones privadas le hacían sus 
compañeros de comisión, así tampoco titubeó en 
desatenderlos cuando los oyó en la asamblea. 
La mayoría de la comisión adoptó una teoría : 
tomó como base la ley del territorio, que es la 
única práctica y la que hasta hoy han aceptado 
todas las naciones y con ella formuló su proyecto, 
lógico en sus consecuencias, previsor en sus es 
tipulaciones y que preveía á la solución de cuantos 
casos podrían presentarse en su aplicación diaria.
	        
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