Full text: Rectificaciones críticas acerca de la reciente historia de la Universidad de Córdoba del Tucumán

   
    
  
   
  
     
  
  
  
  
  
  
  
  
  
    
24 RECTIFICACIONES CRÍTICAS 
años en su poder la Universidad y el Colegio de Monserrat 
de la diócesis tucumana, defraudando así la voluntad del 
Soberano español, y usurpando un derecho al clero de la 
ciudad de Córdoba.» Esto es todo, y para soplarlo todo 
me permito decir : 
En el Cap. VI! pág. 127 del libro que estudiamos se 
lee el párrafo XXXVII de la Instruccion respectiva de 
1? de marzo de 1767 que el Conde de Aranda envió á Bu- 
sareli, gobernador del Rio de la Plata, cuyo texto es este : 
«En Pableblos que hubiese casas de seminarios de edu- 
cacion, se proveerá en el mismo instante á sustituir los 
directores y maestros jesuitas con eclesiásticos seculares 
que no sean de su doctrina, etc. » Se toca con la mano 
aquí, que para el historiador de la Universidad Tucumana 
las palabras eclesiásticos seculares, no significan mas que 
clero"setular de la ciudad de Córdoba; clero urbano, y 
no ya en parte siquiera de la campaña de Córdoba; clero 
de Córdoba, y no algunos eclesiásticos seculares de Cór- 
doba, otros de Santiago, de Tucuman, de otros lugares de 
la diócesis Tucumana. El autor mismo (ibid pág. 128) 
nos hace saber, invocando al efecto al Dean Funes, que - 
el Hustrísimo Obispo del Tucuman don Manuel Abad é 
llana habia aconsejado al Gobernador Bucareli no con- 
fiase la enseñanza al Clero de su diócesis, por cuanto este 
era adicto á la Compañía de Jesús, á quien era deudor de 
su educacion. Si, pues, para el Nlustrísimo Obispo, las 
espresiones eclesiásticos seculares del Conde Aranda, 
significaron entónces clero de la diócecis Tucumana, ¿de 
dónde ha sacado el doctor Garro que significaron privati- 
'amente clero de la ciudad de Córdoba? Si hubiera 
habido pues detentacion injusta por nuestra parte ella lo 
hubiera sido contra el derecho del clero diocesano del Tu- 
  
  
cuman, y no contra el privativo del clero urbano de Cór- 
doba; de este solo clero, que se tomó la demanda, desde 
un principio por sí y ante sí, y sin contar para nada con 
el clero diocesano, fuese para honra, fuese pana ido e 
fuese para sacrificio.
	        
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