24 RECTIFICACIONES CRÍTICAS
años en su poder la Universidad y el Colegio de Monserrat
de la diócesis tucumana, defraudando así la voluntad del
Soberano español, y usurpando un derecho al clero de la
ciudad de Córdoba.» Esto es todo, y para soplarlo todo
me permito decir :
En el Cap. VI! pág. 127 del libro que estudiamos se
lee el párrafo XXXVII de la Instruccion respectiva de
1? de marzo de 1767 que el Conde de Aranda envió á Bu-
sareli, gobernador del Rio de la Plata, cuyo texto es este :
«En Pableblos que hubiese casas de seminarios de edu-
cacion, se proveerá en el mismo instante á sustituir los
directores y maestros jesuitas con eclesiásticos seculares
que no sean de su doctrina, etc. » Se toca con la mano
aquí, que para el historiador de la Universidad Tucumana
las palabras eclesiásticos seculares, no significan mas que
clero"setular de la ciudad de Córdoba; clero urbano, y
no ya en parte siquiera de la campaña de Córdoba; clero
de Córdoba, y no algunos eclesiásticos seculares de Cór-
doba, otros de Santiago, de Tucuman, de otros lugares de
la diócesis Tucumana. El autor mismo (ibid pág. 128)
nos hace saber, invocando al efecto al Dean Funes, que -
el Hustrísimo Obispo del Tucuman don Manuel Abad é
llana habia aconsejado al Gobernador Bucareli no con-
fiase la enseñanza al Clero de su diócesis, por cuanto este
era adicto á la Compañía de Jesús, á quien era deudor de
su educacion. Si, pues, para el Nlustrísimo Obispo, las
espresiones eclesiásticos seculares del Conde Aranda,
significaron entónces clero de la diócecis Tucumana, ¿de
dónde ha sacado el doctor Garro que significaron privati-
'amente clero de la ciudad de Córdoba? Si hubiera
habido pues detentacion injusta por nuestra parte ella lo
hubiera sido contra el derecho del clero diocesano del Tu-
cuman, y no contra el privativo del clero urbano de Cór-
doba; de este solo clero, que se tomó la demanda, desde
un principio por sí y ante sí, y sin contar para nada con
el clero diocesano, fuese para honra, fuese pana ido e
fuese para sacrificio.