26 RECTIFICACIONES CRÍTICAS
puntos de la materia consultados por Bucareli, resolvió
que la enseñanza debia encomendarse de acuerdo con los
obispos áclérigos seculares de probada doctrina, y en su
defecto y provisoriamente á sacerdotes regulares. En pre-
sencia pues de esta disposicion. ministerial el autor, con
un poco, con muy poco de buena voluntad, y sin atenuar
en lo mas mínimo la trabazon ideal, ha podido tratar mas -
cristianamente la cuestion detentacion á partir de 1768:
tanto mas ha podido tratarla asi y con alguna precaucion
crítica, cuanto que esa disposicion ministerial de la penín-
sula autoriza á pensar que de entre los clérigos seculares
capaces del magisterio universitario, apénas los habia en-
tónces que no fuesen de las ideas de los maestros jesuitas,
cosa que el liberal ministerio trataba de sofocar á todo
trance. No esfuerzo de inteligencia, sinó solamente me-
nos preocupacion de sentimiento, es lo que ha faltado aquí
al autor para venir á una conclusion racional. ?
Item en 1778 nuestro Discretorio provincial nombró al
Padre Fray Pedro José de Parras Rector de la Universi-
dad, nombramiento que se hizo por órden del rey trasmi--
tida á su virey del Rio de la Plata. (1) Este hecho muestra
que el acceso de los regulares ála Universidad no estaba
tan cerrado por los reyes españoles, y que nuestra presen-
cia alli no siempre obedeció á las combinaciones de los |
vice-patronos. ¿Cómo componer esto con nuestra deten-
tacion cuadragenaria ? |
- En el capítulo XII el doctor Garro se introduce así :
Desde el dia mismo en que la direccion de la Universidad.
y Colegio de Monserrat pasó á manos de los religiosos de.
Francisco de Asis, el clero secular de Córdoba hizo causa
comun contra ellos. » — Aquí la relacion histórica es ver-
dadera, y solo nolo es la nocion clero secular de Córdoba.
- Como acabamos de indicarlo, el tal clero estaba reducido
(1) Su biógrafo Latassa y Ortin. « Biblioteca de escritores arago-
- neses,» Pamplona 1798-1802. Actas capitulares nuestras, tomo 1%
fol. 24 es yA y sd Ds