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za 1 sus títulos sino a los alumnos que busquen sus títu-
los i su enseñanza. Esto es lo único Justo i racional. Lo
demas es un contrasentido manifiesto i una injusticia
irritante que atropella los derechos mas sagrados.
Hemos visto que el proyecto contiene muchas incons-
titucionalidades de detallei la organizacion de un poder
inconciliable con nuestra forma de gobierno. Pero esto
es poco en presencia de una inconstitucionalidad funda-
mental, de un defecto orgánico que vicia todo el proyee-
to, en su fondo 1 en su forma, en sus bases i en sus de-
talles, 1 1 que nos pone en la imposibilidad de aprobarlo
ni aun en jeneral. Este vicio orgánico es el siguiente:
En las disposiciones que he citado del proyécto he-
mos visto cómo la accion del Gobierno queda completa-
mente anulada en la direccion de la enseñanza; i cómo
esta direccion se entrega por completo, en lo HRENOk ¡en
lo poco, en lo grande i en lo an, al Consejo de la
Universidad, Cónscjo en el cual apénas se concede voz,
pero no voto, al representante del Gobierno, al Ministro
de Instruccion Pública.
Mas para que no quedase duda de que la direccion de
la enseñanza se entregaba al Consejo, el art. 2.* del pro-
yecto se encargó de decirlo textualmente. El dice que al
Consejo, corresponde «dirajer la instruccion secundaria i
superior en todos los establecimientos públicos.»
L en efecto, señor, todas las disposiciones del proyee-
to están fundadas sobre esta idea matriz. Quitan al Go-
bierno i atribuyen al Consejo la direccion completa de
la enseñanza.
Pues bien, esto es radical i evidentemente inconstitu-
cional. El art. 154 de la Constitucion dice: «Habrá una
superintendencia de la educacion pública, a cuyo cargo
estará la inspeccion de la enseñanza nacional, i su direc-
cion bajo la autoridad del Gobierno.»