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gun Su Señoría, en ho reconocer ni amparar los dere-
chos sino de aquellos que piensen como ella. La libertad
1 el derecho de los amigos i partidarios serán ampara-
dos; la «libertad 1 el derecho de los- adversarios serán
proscritos por razon de decoro de la autoridad. Esta es
una franqueza que aplaudo en el paladin del liberalis-
mo. Esto es combatir a cara descubierta.
El derecho de asociarse para el triunfo pacífico de las
ideas, es un derecho sagrado; impedir su ejercicio seria
un acto odioso de tiranía, dice el señor Amunátegui; pe-
ro, si aquellas ideas son contrarias a la autoridad, no se-
ria decente ni decoroso que ella reconociese aquel dere-
cho sagrado. En tratándose de los adversarios, la odiosa
tiranía pasa a ser decencia i decoro. (Una voz: ¡Eso no
tiene réplica!)
-Perdóneme la Cámara que llame su atencion a estas
curiosas doctrinas de una injenuidad i de una franqueza
encantadoras. Son tales, como pocas veces se ofrecen a
la consideracion de los hombres ilustrados.
Teneis, dice el diputado por Talca, el sagrado derecho
de asociaros para trabajar por la derogación de disposi-
ciones que juzgueis perniciosas. Solo una tiranía odiosa
podria desconoceros 1 no ampararos ese derecho,
Mui bien. ¿Os parece mal la lei electoral? ¿Os asociais
para trabajar pacíficamente por los medios legales, en
su derogacion? ¿Formais, verbi-gracia, un club con ese
objeto? ¿Vuestra asociacion tiene carácter legal? ¿Vues-
tro sagrado derecho queda reconocido i amparado por la
autoridad? Eso nó, responde Su Señoría; no seria de-
cente que los representantes oficiales de esas disposi-
ciones fueran a reconocer tal asociacion, destinada a
combatirlas. Los ciudadanos podrian reunirse. La Jiber-
tad de reunion quedaria respetada; pero la libertad de
asociacion proscrita 1 confiscada.