Full text: El Syllabus, explicado al alcance de todos

  
  
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mun sin haberlas leido, citan las falsas decretales, con- 
vendria decirles : “¿ En qué tiempo comenzaron á co- 
nocerse las falsas decretales? ¿Qué documentos existen 
en la Iglesia que sean perfectamente auténticos y an- 
teriores á las falsas decretales? ¿Se habla en estos do- 
cumentos del poder del Sumo Pontífice ? Y si en estos 
documentos se habla de este poder, y estos documentos 
son muy anteriores á las falsas decretales, ¿ podrá de- 
cirse que es efecto de las fulsas decretales una creencia 
que era general y constante en la Iglesia mucho tiem- 
po ántes que las tales decretales existiesen ?” 
Téngase la firmísima seguridad de que los adversa- 
rios de la Santa Sede no responderán nunca á este ar- 
gumento. 
XIV. En la Proposicion 35 se condena el error de 
los que dicen que no hay inconveniente en que por 
sentencia de algun Concilio general, ó por el consen- 
timiento de todos los pueblos, se traslade el Sumo 
Pontificado del Obispo y ciudad de Roma á otro Obis- 
po y á otra ciudad (1). 
En esta Proposicion, como se ve, se condena : 
1.2 JEl decir que el Sumo Pontificado puede. sepa- 
'arse del Obispo y de la ciudad de Roma. 
2. El decir que esta separacion puede hacerse por 
sentencia de un Concilio general, i 
3.7 El decir que pudiera hacerse por el hecho ó el 
consentimiento de todos los pueblos. 
4.2 y último. Que, por lo tanto, no puede decirse 
(3) Nihil vetat, alicujus concilii generalis sententia aut 
universorum populorum facto, Summum Pontificatum a 
Romano Episcopo atque Urbe ad alium Episcopum, aliam- 
que civitatem transferri. Proposicion 30, 
Véase la Encíclica Ad Apostolice, ya citada, 
        
    
  
   
    
  
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