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mun sin haberlas leido, citan las falsas decretales, con-
vendria decirles : “¿ En qué tiempo comenzaron á co-
nocerse las falsas decretales? ¿Qué documentos existen
en la Iglesia que sean perfectamente auténticos y an-
teriores á las falsas decretales? ¿Se habla en estos do-
cumentos del poder del Sumo Pontífice ? Y si en estos
documentos se habla de este poder, y estos documentos
son muy anteriores á las falsas decretales, ¿ podrá de-
cirse que es efecto de las fulsas decretales una creencia
que era general y constante en la Iglesia mucho tiem-
po ántes que las tales decretales existiesen ?”
Téngase la firmísima seguridad de que los adversa-
rios de la Santa Sede no responderán nunca á este ar-
gumento.
XIV. En la Proposicion 35 se condena el error de
los que dicen que no hay inconveniente en que por
sentencia de algun Concilio general, ó por el consen-
timiento de todos los pueblos, se traslade el Sumo
Pontificado del Obispo y ciudad de Roma á otro Obis-
po y á otra ciudad (1).
En esta Proposicion, como se ve, se condena :
1.2 JEl decir que el Sumo Pontificado puede. sepa-
'arse del Obispo y de la ciudad de Roma.
2. El decir que esta separacion puede hacerse por
sentencia de un Concilio general, i
3.7 El decir que pudiera hacerse por el hecho ó el
consentimiento de todos los pueblos.
4.2 y último. Que, por lo tanto, no puede decirse
(3) Nihil vetat, alicujus concilii generalis sententia aut
universorum populorum facto, Summum Pontificatum a
Romano Episcopo atque Urbe ad alium Episcopum, aliam-
que civitatem transferri. Proposicion 30,
Véase la Encíclica Ad Apostolice, ya citada,
a